CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005367
ASUNTO: RP11-P-2005-005367


Visto el escrito presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.796, en su condición de victima en averiguación signada con el No F2-2C-0630-05, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO HERNÁNDEZ, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). En acta anexa la victima expone la situación de miedo en la que se encuentra, ya que desde que pasaron los hechos (11-11-05), en casa de sus padres han recibido tres llamadas telefónicas manifestando que saben el nombre de la persona que mando a dispararle a Arquímedes Del Jesús Brito Ponce, pero que les dan el nombre y la dirección si retiran la denuncia en contra de Adrián José Hurtado Hernández, asimismo manifiesta la victima que encontrándose su madre Carmen Ponce Brito, sola en su residencia, llegó un carro del cual se bajaron dos hombres, miraron el negocio de su padre y preguntaron si un vehículo que estaba allí lo vendían, también manifiesta la victima que en varias oportunidades han pasado carros despacio viendo para el negocio, por lo que solicita protección para el y para su grupo familiar ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.796 y a su núcleo familiar, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente decisión.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.796, y domiciliado en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector N° 1, Vereda N° 7, Casa N° 1, (Frente a Pollos el Parque), Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente decisión, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermudez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por la residencia de la victima. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librase el correspondiente oficio al Comandante.
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Ygnacio López Abg. María Acosta