REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005530
ASUNTO: RP11-P-2005-005530


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de NATIVIDAD DEL VALLE GARCIA, hecho ocurrido en fecha 21-12-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, ya que de las misma no se evidencia la comisión de un hecho punible, en virtud de que la victima hoy occisa, presenta como causa de muerte CUADRO DIARREICO, siendo esta la causa de su muerte, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de NATIVIDAD DEL VALLE GARCIA, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Ygnacio López
La Secretaria


Abg. Mildred De Simone