REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005507
ASUNTO: RP11-P-2005-005507


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida JUAN RAMON GONZALEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de ELECTRICIDAD DE ORIENTE, hecho ocurrido en fecha 01-08-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de seguida JUAN RAMON GONZALEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de ELECTRICIDAD DE ORIENTE,, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Ygnacio López
La Secretaria


Abg. María Acosta