REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005545
ASUNTO: RP11-P-2005-005545


Vista en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 12-12-05, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, presenta ante este Tribunal al Ciudadanos Oscar Ramón Hernández Lezama, Oscar Mandiel Hernández Morillo, Zaida Rojas, Virginia Morillo Hernández, Grisaida Martínez y Oscariz Yinyer Hernández Morillo, para quien solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves, oído lo declarado por el imputado y los alegatos de la defensa, quien solicita entre otras cosas, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su defendido, este Tribunal para Decidir hace las Siguientes consideraciones: PRIMERO: ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Grave, establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, dado que los hechos que nos ocupan datan del 11-12-05. SEGUNDO: existen fundados elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en la comisión del delito de hurto calificado los cuales se expresan a continuación, Acta de investigación Penal suscrita por el sargento Rafael Marcano, en el cual se señala la circunstancia de Tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, constancia medica doctora Zapata, en la cual expresa las lesiones sufridas por los ciudadanos antes señalados; Acta de investigación penal, suscrita por el Funcionario Alfredo Díaz, en la cual se señala la forma en que fueron detenidos los ciudadanos antes señalados; Inspección técnica n°- 2012, realizada por los funcionarios Alexis Bravo y Fermín Millán, al lugar donde ocurrieron los hechos y por ultimo memorandun N°- 1214 en la cual se señala que los imputados de autos no poseen registro Policial y con el reconocimiento N° 382 realizada a una tijera. Ahora bien, analizados dichos elementos y si tomamos en cuanta que el delito de Lesiones Menos Grave previsto en el Art.413 del Código Penal el mismo prevé una pena que oscila entre 3 a 12 meses de prisión , pena esta que no excede en su limite máximo de diez años, por lo que considera quien aquí decide que no se encuentra acreditado el peligro de fuga establecido en el Art. 251 del COPP, además de las actas se evidencia que los imputados no registra antecedentes penales y tiene un domicilio fijo en el Estado Sucre, por lo que al no estar llenos los extremos del Art. 250 Ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, compartiendo de esta manera el criterio del Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa. En consecuencia este, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados Oscariz Hernández, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.789.808 , con domicilio en: Sector Bello Monte, vía Nacional Guaca, Del Estado Sucre, cerca del abasto bello Monte , Estado Sucre , profesión u oficio: Estudiante , hijo de Oscar Hernández y Virginia Morrillo; Grisaisa Del valle Martínez Rojas, residenciada en Calle san Martín, Calle San Miguel N° 73, detrás del Cementerio, Edad 23 años, oficio estudiante, CI: 16.035.422, Nombre de tus padres: Saida Josefina Rojas, y Genaro Rafael Martínez, Oscar Ramón Hernández Lezama, CI: 6253166, Oficio: Comerciante; edad 46 años, domicilio: Las Pionias, Carretera Carúpano Cumana, cerca de la Bomba, Estado Sucre, Oscar Mandiel Hernández Morrillo, CI: 17.956.135, edad 19 años, oficio: pescador, Domicilio: Las Pionias, carretera Nacional, nombre de sus padres: Virginia Morrillo y Óscar Hernández, Saida Josefina Rojas Mata, CI: 5 880.281, edad 41, oficio: Comerciante, domicilio: Sector Bello Monte, casa N° 17, Guaca, Carretera Nacional del Estado Sucre, y Virginia Morillo Hernández, CI: 10.880.739, edad: 39, oficio: comerciante, domicilio: sector Bello Monte, vía Nacional, Guaca, quienes deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y de no cometer nuevos delitos. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos. Se insta al ministerio público a los fines de que ordene lo conducente para efectuar el reconocimiento medico legal a las Oscariz Hernández; Grisaisa Del valle Martínez Rojas, Zaida Josefina Rojas Mata y Virginia Morillo Hernández.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ignacio López Arias

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz.