REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005608
ASUNTO: RP11-P-2005-005608


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el escrito presentado por la Dr. (a) Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano JOERMAL JOSE FERMIN GUZMAN, quien es venezolano, nacido en Río Caribe, en fecha 08-09-1971, de 32 años de edad, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa numero 02, Municipio Arismendi Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.406.043. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELIDA JOSEFINA CAMPOS. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano JOERMAL JOSE FERMIN GUZMAN, quien es venezolano, nacido en Río Caribe, en fecha 08-09-1971 , de 32 años de edad, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa numero 02, Municipio Arismendi Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.406.043. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELIDA JOSEFINA CAMPOS. de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Municipio Bermúdez del Estado Sucre , a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Maria Pereira