REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005633
ASUNTO: RP11-P-2005-005633


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5633, donde la Fiscal Segundo encargada del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández , comisionada por el Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de actuar en este acto en representación de la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público, Solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 1ero., 2do. Y 3ero., 251 ordinales 2do. 3ero. y artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano JESUS ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó Igualmente se califique como flagrante la detención y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el hecho punible encuadra en lo establecido en el artículo 248 Ejusdem. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente no trabaja por encontrarse impedido de una pierna, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.438, nacido el 03-12-83 natural de Irapa Estado Sucre, hijo de Agustín Fernández y Zoila López , y residenciado en Campo Claro calle Ramón Valecillo Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Pero considera esta Juzgadora que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, tomando en cuenta que la pena no excede de ocho años en su limite máximo y el imputado no tiene antecedentes policiales, presumiéndose que tiene buena conducta predelictual, por lo cual deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses ,por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1ero. 2do, y artículo 256 ordinal 3ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal. En cuanto a la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa el Tribunal Niega la misma por lo antes señalado y acuerda en consecuencia la Medida Cautelar por ella solicitada. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Librese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Ruthselly Guerra