REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005608
ASUNTO: RP11-P-2005-005608


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5608, donde la Fiscal Primero del Ministerio Publico Dra. Lovelia Marcano, solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOERMAL JOSE FERMIN GUZMAN de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en relación con los Artículos 80 en su ultimo aparte y 82 Ejusdem y VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MELIDA JOSEFINA CAMPOS. Articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 251, ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOERMAL JOSE FERMIN GUZMAN, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.406.043, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-08-85 en Rió Caribe, hijo de Yajaira Guzmán y Alexis Fermín; residenciado en calle Piar, Casa N° 02, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en relación con los Artículos 80 en su ultimo aparte y 82 Ejusdem y VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MELIDA JOSEFINA CAMPOS. En virtud que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto. Igualmente existe una presunción de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, excediendo la misma en su límite máximo de diez (10) años; así como la magnitud del daño causado. Así mismo existe una presunción razonable de obstaculización de la justicia, toda vez que el imputado es vecino de la victima y podría influir para que los testigos, victimas declaren falsamente, poniendo el peligro la investigación y búsqueda de la verdad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, el Tribunal niega la misma por considerar que no es procedente acordarla por los fundamentos antes señalados. Se tendrá como Centro de Reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, quedando el imputado a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Se insta al Ministerio Publico a los fines de tome declaración a los ciudadanos señalados por el imputado en su declaración, a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, así mismo de que ordene se le practique al imputado examen de semen a los fines legales correspondientes. Se insta al defensor Privado a los Fines de que suministre al Ministerio Publico las direcciones de los ciudadanos señalados por el imputado en su declaración a los fines de que la Representación Fiscal pueda ubicarlos y citarlos, con la finalidad de tomarles sus respectivas declaraciones. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con Boleta de Privación de libertad, remítase al Internado Judicial. Se acuerdan las copias simples solicitadas.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria