PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005011
ASUNTO: RP11-P-2005-005011

Vista la audiencia del día 20 de diciembre del presente año, se constituyo el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Abg. Lissette Caraballo y el Alguacil Francisco Díaz con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Segunda del Segundo Circuito del Ministerio Publico comisionado según oficio Nª 103639 de fecha 19-12-05 Dra. Elvismary Hernández, los imputados Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez, los Abogados en ejercicio Abg. Cruz Mercedes Velásquez, Luis Guillermo Medina y Luis Cipriano Carreño, la victima Héctor José Cumana.- A continuación solicitan el derecho de palabra los imputados Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez y exponen: Agregamos a nuestra Defensa a los Abogados Luis Guillermo Medina Macuaran y Luis Cipriano José Carreño para que nos asistan en el presente asunto.

Seguidamente, encontrándose presente los Abogados Luis Guillermo Medina Macuaran y Luis Cipriano Carreño Fermín, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nª 43390 y 111.824 (respectivamente) quienes seguidamente exponen: Aceptamos el nombramiento hecho por los imputados y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho nombramiento.-

A continuación el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y publico.- Asimismo se les informa que pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en este caso especifico la Admisión de los Hechos.

A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Yo Elvismary Hernández, en mi carácter de Fiscal Auxiliar adscrita al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procedo en este caso a Acusar formalmente a los ciudadanos Enmy Luis Brito Brito, ampliamente identificado en actas y al ciudadano Jesús Rafael Medina Martínez por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Héctor José Cumana y Donaldo Rafael Sandoval Almargo.- A continuación paso a hacer una narración de los hechos acontecidos.- Ofrezco como medios de pruebas todos y cada uno de los señalados en el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Publico.- Asimismo solicito la Admisión en su totalidad de la acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidas y solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico en contra de los ciudadanos Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez, ampliamente identificado en autos.- Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los imputados y solicito se me expida copia simple del presente acto.- Asimismo procedo a corregir en el petitorio la identificación de uno de los imputados cuyo nombre exacto el Jesús Rafael Medina Martínez y no Cesar Rafael Medina Martínez como aparece en el escrito.-

A continuación se le cede la palabra a la victima ciudadano Héctor José Cumana, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.415.084 y residenciado en las Colinas de Caracho, calle principal, casa S/Nº y seguidamente expone: yo soy una de las victimas, yo quiero saber si se puede retirar la denuncia porque las personas cometemos errores y se les puede perdonar, ellos solamente me pidieron los zapatos, en ningún momento me agredieron, yo me puse nervioso y se los entregue.-

Seguidamente, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les interroga si van a declarar, manifestando el ciudadano: Enmy Luis Brito Brito, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació en 24-07-89, de 23 años de edad, hijo de David de Jesús Rodríguez Brito y de Enma Rodríguez Brito, de profesión u oficio Panadero, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Cocos, casa S/N y titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.957.232 y expone: Me acojo al Precepto Constitucional.- Seguidamente expone el ciudadano: Jesús Rafael Medina Martínez, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano donde nació el 16-09-72, de 32 años de edad, hijo de Jesús Rafael Medina y de Roberta Martínez Ferrer, residenciado en Sector Los Cocol, calle Figuera, casa S/N Guayacán de las Flores y titular de la C.I. 13.076.118 y expone: Me acojo al Precepto Constitucional.-

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Abg. Luis Guillermo Medina quien expone: “Visto lo manifestado por la Representación Fiscal, por la victima y en conversación con mis defendidos, solicito a este Tribunal que se le de un cambio de calificación del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal al delito de Robo Leve por cuanto no hubo violencia a la persona sino al articulo mueble, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, ultimo aparte, ya que mis defendidos admitirán los hechos en la oportunidad que les de el Tribunal el derecho a palabra, en ese sentido pido al Tribunal que se le sea rebajada la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Examinada como ha sido la exposición fiscal y oída la exposición de las partes, se aprecia que la presente acusación reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que indica los datos que sirven para identificar a los imputados, la relación precisa y circunstancia de los hechos, tiempo modo y lugar atribuidos en la presente acusación a los ciudadanos Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez, hechos que sucedieron el DIA 23 de octubre del año en curso, en el que resulto victima el ciudadano Héctor José Cumana y Donaldo Rafael Sandoval Almagro, el primero de estos presente en esta sala quien manifestó que solo le fue sustraído los zapatos de su pertenencia sin violencia alguna, es por lo que aun cuando este Tribunal considera que existe un hecho punible de Orden público, que no esta evidentemente prescrito y que existen fundados elementos de convicción que encuadran dentro del articulo 456 del Código Penal como es el caso de Robo Leve, este Tribunal considera cambiar la tipicidad del delito sobre el cual recae la Acusación Fiscal y Acuerda Admitir todas y cada una de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de Robo Leve contenido en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en el cual resultaron victimas los ciudadanos la cual recae sobre los Héctor José Cumana y Donaldo Rafael Sandoval Almagro,imputados Enmy Luis Brito Brito y Jesús Rafael Medina Martínez por considerarlos participes del hecho al cual se le esta imputando en esta sala.- Por cuanto este Tribunal considera suficientemente cubiertos los requisitos del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y antes de remitir la presente causa a Juicio Oral y Publico les ratifica nuevamente en esta sala la oportunidad de poder optar los imputados en la presente causa a los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, por lo cual esta representación les pregunta a viva voz si los mismos desean vista la aplicación del delito tipo a aplicarse en este caso, por lo tanto se les pregunta si desean acogerse a los Medios Alternativos manifestando el ciudadano Enmy Luis Brito Brito: Admito los Hechos y le pido al Tribunal que me imponga la pena.- Seguidamente expone el ciudadano Jesús Rafael Medina Martínez No Admito los Hechos porque yo no le he quitado zapatos a Cumana.-

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: En vista de que el imputado Jesús Rafael Medina Martínez manifiesta no acogerse a uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: En cuanto a Enmy Luis Brito Brito quien manifestó acogerse al Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que estando dentro de la oportunidad legal para tales efectos y existiendo suficientes elementos de convicción en cuanto a la calificación del delito de Robo Leve establecido en el articulo 456 del Código Penal, el cual establece como pena de dos años a seis años el cual en su limite intermedio seria de Cuatro Años y tomando en consideración la voluntad y el ahorro procesal que esto implica para el estado se procede a rebajar un tercio de la pena quedando la pena en definitiva a aplicar en Dos Años y Nueve Meses, Nueve días, más las accesorias de ley que pueda considerar el Tribunal de Ejecución en su oportunidad.- Considerando igualmente que la pena no excede de Tres Años y a su vez tomando en consideración lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 250 al igual de los principios constitucionales este Tribunal considera que el mismo podrá cumplir su pena estando en libertad, en consecuencia le impone una Medida Cautelar al ciudadano Enmy Luis Brito Brito con presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad del Algucilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte lo procedente al respecto.

En cuanto al ciudadano Jesús Rafael Medina Martínez, este Tribunal considerando que existen suficientes elementos de convicción del hecho punible de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y por considerar que están plenamente cubiertos los requisitos legales exigidos en el articulo 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo no se acoge a ninguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal Acuerda abrir la presente causa a Juicio Oral y Publico, remitiendo el presente expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad, y en vista del cambio de calificación otorgado en sala por esta Representación, Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jesús Rafael Medina Martínez, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del COPP con un régimen de presentaciones cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Admite la Acusación Fiscal separándose del criterio del Robo Agravado y estimándola como Robo Leve establecida en el articulo 456 de nuestro Código Penal Venezolano al igual que todas y cada una de sus pruebas en contra de los ciudadanos Enmy Luis Brito Brito de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació en 24-07-89, de 23 años de edad, hijo de David de Jesús Rodríguez Brito y de Enma Rodríguez Brito, de profesión u oficio Panadero, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Cocos, casa S/N y titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.957.232, y Jesús Rafael Medina Martínez, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano donde nació el 16-09-72, de 32 años de edad, hijo de Jesús Rafael Medina y de Roberta Martínez Ferrer, residenciado en Sector Los Cocol, calle Figuera, casa S/N Guayacán de las Flores y titular de la C.I. 13.076.118, así como las pruebas presentadas por la Fiscalia por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Publico.- Ahora bien, con respecto al primero de los nombrados, este Tribunal lo Condena a Cumplir la Pena de Dos Años y Nueve Meses de prisión, mas las accesorias de ley que considere el Tribunal de Ejecución pertinente, por la comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Héctor José Cumana y Donaldo Rafael Sandoval Almagro, otorgándose a dicho imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Con respecto al ciudadano Jesús Rafael Medina Martínez, se Acuerda la apertura a Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Héctor José Cumana y Donaldo Rafael Sandoval Almagro.- Igualmente se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Librense las Boletas de Libertad respectivas.- Remítanse al Tribunal de Juicio el original del presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente, instándose a las partes que deben concurrir ante dicho Tribunal en un lapso común de cinco días contados a partir de la presente fecha.- Asimismo remítanse al Tribunal de Ejecución copias certificadas del presente asunto, en la oportunidad legal correspondiente.- Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.- Es todo.- Quedan notificadas las partes conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 1-B- de este Circuito Judicial Penal, a los veinte días del mes de Diciembre del 2005.- Culmina el acto siendo las 12:00 m. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo


La secretaria


Abg. Lissette Caraballo