PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003806
ASUNTO: RP11-P-2005-003806
Visto y analizada la audiencia del día veinte (20) de octubre, de Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2005-003806, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano JUAN PABLO LEÒN, en la que se encontraban presentes a tales efectos El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga Rojas, El Solicitante ciudadano Juan Pablo León y su Abogado Asistente Luis Felipe Leal Totesaut, acto en el cual el Solicitante el cual expuso: “Necesito el carro para mantener la familia, para trabajar”. Al igual que el solicitante Abogado Asistente, el cual expuso: “En fecha tres de agosto de este año se presentó una solicitud ante el Ministerio Público la cual fue negada de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Entendiendo que el titulo de propiedad de vehículos automotores expedido por el ministerio de Transporte y comunicaciones no esta a nombre del solicitante se consigna a efectus videndi documentos originales con la tradición legal del mismo hasta llegar al ciudadano JUAN PABLO LEÒN quien es el actual propietario, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, anotado bajo el No. 02 de la serie folios 02 y 03 protocolo TERCERO en fecha tres (03) de enero de dos mil dos (2002), consigno para agregar a los autos constante de un folio útil una solicitud de los miembros de la asociación Civil “Mercado-Centro” Libres, dirigida al ciudadano Juez de éste despacho de fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), ahora bien se encuentran en el expediente actas de levantadas por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica las cuales rielan a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) se evidencia que las partes señaladas en la experticia expedida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica todos los seriales se encuentran en perfecto estado, es decir, son originales a excepción del número correspondiente a la chapa del cortafuego que tiene un número cinco (05) de más en la numeración descrita, en ese sentido ratificamos la solicitud del vehículo descrito en autos y en consecuencia de conformidad con Jurisprudencia dictada con ponencia del Magistrado JESÙS EDUARDO CABRERA de fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), signada con el No. 1412. Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio público el cual expone: En fecha ocho de agosto del dos mil cinco el ministerio público negó la entrega de la solicitud del vehículo identificado en autos motivado a que la Chapa Identificativa en el tablero y en el cortafuego de dicho vehículo presenta un serial que no coincide con los establecidos en el documento del título de propiedad de vehículo automotor signado con el No. 739VTV085, de fecha treinta (30) de noviembre de un mil novecientos ochenta y ocho (1988), el Ministerio Público indica al Tribunal que en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, señala un serial signado con el No. 1T19MHV115205 y en el título de propiedad signado con el no. 1T19MHV1155205, lo cual se observa que no hay exactitud en los seriales motivo por el cual fue negada la entrega el Ministerio Público deja a discreción de éste digno tribunal la decisión a lo concerniente a la entrega de dicho vehículo, a tal efecto este tribunal segundo de Control Pasa a analizar:
Visto y analizados cada uno de los folios al, igual que las experticias realizadas, considera que, el Vehículo solicitado por el ciudadano, Ciudadano JUAN PABLO LEÓN , Portador de la Cédula de identidad N° 3.422.716, se encuentra en perfecto estado de MECANICA y DICEÑO conservando sus seriales en su estado original, por lo tanto Acuerda la Entrega del Vehículo a su Propietario, con las Siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: CheVrolet , Modelo: Malibu, Año: 78, Color: Verde, Placas: ARD 793, Serial de la Carrocería 1T19MH1155205, Seriadle Motor: MHV1155205 el cual le pertenece por compra que realizo al ciudadano: WILFREDO JOSE ESTABA ACUÑA, en fecha tres de Enero del año 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre.
En consecuencia Librese las Respectivas Boletas de Notificación y remita el Presente expediente al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y de la causa por terminada, Así se Acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria.
Abg. Lissette Caraballo.
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