REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001086
ASUNTO: RP11-S-2004-001086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-001086, seguida en contra de JIMENEZ JOSE RAMON y JULIO MARIN, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AMENAZAS Y ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en los artículos 175, 177 y182 del Código Penal, en perjuicio de POBLADORES DEL CASERIO CIPARA, hecho ocurrido en fecha 10-07-89, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
|