REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000229
ASUNTO: RP11-P-2005-000229
Auto acordando solicitud de Medida de Protección a la Víctima.
Visto el escrito de fecha 13 de Enero del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Tulio Vásquez Cardoza, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por Iris Jordana Velásquez Tineo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12.529.951; residenciada en Chuparipal Abajo, Calle Principal, Casa S/N° color rosada, cerca de la Escuela Bolivariana de Chuparipal Abajo, Parroquia el Rincón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-F01-2C-0522-05, nomenclatura de la Fiscalia a Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano Eleuterio del Valle Tineo Costa por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor fundado que siente, la ciudadana Iris Jordana Velásquez Tineo de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, en Chuparipal Abajo, Calle Principal, Casa S/N° color rosada, cerca de la Escuela Bolivariana de Chuparipal Abajo, Parroquia el Rincón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra de la ciudadana Iris Jordana Velásquez Tineo por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadano Iris Jordana Velásquez Tineo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12.529.951; residenciada en Chuparipal Abajo, Calle Principal, Casa S/N° color rosada, cerca de la Escuela Bolivariana de Chuparipal Abajo, Parroquia el Rincón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes, de igual forma notifique a la victima que deberá prestar toda la colaboración a su alcance a las autoridades policiales, ofíciese a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Tulio Vásquez Cardoza, remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg.Yosander Mejias.
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