REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005461
ASUNTO: RP11-P-2005-005461


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano KENDY JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ, en fecha 07 de Enero del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano KENDY JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y como víctima el ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero del 2002, cuando la víctima se encontraba en el cruce de la Calle Cruzada y Las Delicias de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se presentó el imputado, quien con un pico de botella cortó en ambos brazos y manos a la víctima ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ, lesionándole el tendón del dedo índice de la mano derecha, sin motivo justificado.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ, en fecha 07 de Enero del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 5 del expediente, Inspección Ocular N° 027, suscrita por los funcionarios Jhon Water Coello e Ygnacio Luis Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en el cual se determina las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Tercero: Riela al folio 8 del expediente, Evaluación Médico Forense, suscrita por el Médico Forense, Dr. Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesiones y el tiempo de curación de la misma.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano KENDY JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 06 de Diciembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano KENDY JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 01-02-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.841.157 y residenciado en la Calle Gloria, casa N° 10, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME JOSE RIVERA MARTINEZ; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.