REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005418
ASUNTO: RP11-P-2005-005418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRTESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal derogado; en perjuicio del ciudadano BUENAVENTURA GUERRA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano BUENAVENTURA GUERRA, de fecha 03 de Marzo del año 2002, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en donde aparece como imputado el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO y como víctima el ciudadano BUENAVENTURA GUERRA. Cuando en 02 de Marzo del año 2002, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, se encontraba bebiendo en casa de la víctima donde funciona un negocio de víveres, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, casa s/n, cerca de la entrada de Villa Paraíso, Carúpano, Estado Sucre; quien fue visto por una hermana de la víctima cuando éste (imputado) se metió en el negocio, desapareciéndose un dinero que tenía guardado el ciudadano BUENAVENTURA GUERRA debajo de unos paquetes de ACE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 01 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano BUENAVENTURA GUERRA, de fecha 03 de Marzo del año 2002, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como, la cantidad de dinero que objeto del hurto.
Segundo: Riela al folio 04 del expediente, Inspección Técnica N° 400, suscrita por los Funcionarios Almir Díaz y Simón Gamardo, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Derogado. Ahora bien, no obstante observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no emanan elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO e igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la Causa al ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.881.898 y residenciado en la Calle Principal del Barrio Valle Nuevo, casa N° 133, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal derogado; en perjuicio del ciudadano BUENAVENTURA GUERRA; por cuanto de la presente solicitud no se desprende elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos e igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.
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