REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005427
ASUNTO: RP11-P-2005-005427

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano WILMER CARVAJAL, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN, en fecha 09 de Enero del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano WILMER CARVAJAL y como víctima el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN. Por los hechos ocurridos en fecha 30 de Diciembre del 2001, cuando la víctima se encontraba parado con su abuela en la puerta de su casa, ubicada la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector La Curiara, casa N° 04, Vereda II, llegando en ese momento el imputado WILMER CARVAJAL y desde la Vereda lanzó una botella la cual se la pegó en la Frente a la referida víctima; ocasionándole herida contusa en la Región Frontal Media, que interesó piel sub-cutáneo y tabla externa de hueso frontal con signos de infección y perdida de sustancia. Ocasionando Contusión Cerebral con pérdida de Conocimiento.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN, en fecha 09 de Enero del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 4 del expediente, Inspección Ocular N° 039, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Jesús Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en el cual se determina las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Tercero: Riela al folio 6 del expediente, Evaluación Médico Forense, suscrita por el Médico Forense, Dr. Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesiones y el tiempo de curación de la misma.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano WILMER CARVAJAL, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 06 de Diciembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano WILMER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 01-03-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.779.806 y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 35, Casa N° 20, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARÍN; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.