REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005424
ASUNTO: RP11-P-2005-005424


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano MANUEL DEL JESÚS UGAS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano ZOILO MARTINEZ VELASQUEZ, en fecha 28 de Diciembre del año 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano MANUEL DEL JESÚS UGAS y como víctima el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 28 de Diciembre del 2001, en la residencia de la víctima, ubicada en el Sector Las Viviendas Rurales, Calle Dos, hacia el final de la Calle, casa s/n, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, cuando éste se encontraba tomado unos tragos de Wiskys con su mamá, su hermano y el referido imputado, cuando de repente el ciudadano MANUEL DEL JESÚS UGAS, le dio una cachetada, saliendo éste corriendo para pegarle también, pero MANUEL DEL JESÚS UGAS tomó un palo y lo agredió por varias partes del cuerpo, ocasionándole las siguientes lesiones: Politraumatismos en Región Frontal Izquierda, Toráxico del mismo lado, Región Lumbo-Sacra y en mano izquierda y Fractura del 5° Metacarpiano izquierdo y 9° arco costal del mismo lado.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano ZOILO MARTINEZ VELASQUEZ, en fecha 28 de Diciembre del año 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 5 del expediente, Inspección Ocular N° 1368, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Jesús Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en el cual se determina las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Tercero: Corre inserto al folio 7 del expediente Reconocimiento Nro.- 280, suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Almir Díaz, en el cual se aprecia las características de los objetos que fueron utilizado en la comisión del hecho punible.
Cuarto: Riela al folio 9 del expediente, Evaluación Médico Forense, suscrita por el Médico Forense, Dr. Diógenes Rodríguez, en el cual se determina el tipo de lesiones y el tiempo de curación de la misma.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano MANUEL DEL JESÚS UGAS, en la comisión del delito de Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 06 de Diciembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano MANUEL DEL JESÚS UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 24-12-1971, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.886.669 y residenciado al final de la Calle Uno del Sector Las Viviendas de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.