REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005401
ASUNTO: RP11-P-2005-005401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia para oír a los ciudadanos: EDMUNDO RAMON RIVAS, AGUSTIN BELTRAN LOZADA BRAZON, WILLIAM JOSE LOZADA ORDOSGOITTI, MODESTO RAMON RIVAS MOYA y ENRIQUE LOZADA ORDOSGOITTI, celebrada en el 04 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-005401, por estar incursos en la comisión del delito de Daño a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana Maritza del Carmen Rodríguez, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia para oír a los imputados, Oída la solicitud del Ministerio Publico, y siendo impuestos los imputados del Precepto Constitucional, quienes se acogieron al mismo, oído los alegatos de la defensa y revisada la documentación consignada en este acto por la defensa, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL, decretándose la libertad inmediata de los ciudadanos: EDMUNDO RAMON RIVAS, AGUSTIN BELTRAN LOZADA BRAZON, WILLIAM JOSE LOZADA ORDOSGOITTI, MODESTO RAMON RIVAS MOYA y ENRIQUE LOZADA ORDOSGOITTI, ampliamente identificados en autos; en virtud a que el delito de daños a la propiedad es perseguible a instancia de parte agraviada. De conformidad con el artículo 473 del Código Penal. Se acuerda agregar la documentación consignada y la devolución de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá.