REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005377
ASUNTO: RP11-P-2005-005377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada en el 02 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-005377, seguida a los imputados FRANCISCO DEL VALLE VILLARROEL, VENILIO JOSE UGAS y NILSON JOSE BELLO ROJAS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio de la Colectividad, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, quien pide se imponga a los ciudadanos Francisco del Valle Villarroél, Venilio José Ugas y Nilsón José Bello Rojas, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el ordinal 3 del Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y oído lo alegado por la defensa y revisada las actas procesales que conforma la presente causa, este Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

POCEDENCIA DE LO SOLICITADO:

Para la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico exige el articulo 250 del C.O.P.P., que estemos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que la acción pena no este evidentemente prescrita y que existan elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del hecho delictivo, en el caso de autos evidentemente estamos en presencia de un delito contra la colectividad, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estima quien decide que los hechos de la manera narrada por la Fiscal del Ministerio Público, así descritos en las actas procesales encuadran en el delito de posesión de estupefacientes, ya que los hechos que lo configuran son de reciente data y existen elementos de convicción que se desprenden del Acta Policial que corre inserta a los folios 5 y 6 del expediente, suscrito por el funcionario Ernesto Millán Vásquez, en la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como de la incautación de las Sustancias Estupefaciente, conseguida a cada uno de los imputados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus aprehensiones. Actas de entrevistas de los ciudadanos Ugas Oneida de Lourdes y Tineo Luis Alfredo, en la cual se aprecia el procedimiento de la revisión al vehículo en el cual se desplazaban los referidos imputados, razón por la cual considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal, y así se decide. Así mismo, Se acuerda que la detención de los imputados se realizó en flagrancia y se ordena que la presente causa sea llevada por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos imputados Francisco del Valle Villarroél, Venilio José Ugas y Nilsón José Bello Rojas, suficientemente identificados en autos, consistente en presentación cada quince (15), días por el lapso de seis meses, ante El Módulo de Policía de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre y prohibición de salida del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ordenándose librar los oficios conducentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación de Imputados, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Vásquez.