REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000328
ASUNTO: RJ11-S-2001-000328


Visto el escrito de fecha 31 de enero de año 2001, presentado por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. José Sirit Montilla, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4º, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YILMER DEL CARMEN MARTINEZ MORALES, toda vez que los hechos no pueden atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, siendo procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y previo análisis de la presente causa; prescindiendo así para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YILMER DEL CARMEN MARTINEZ MORALES, por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado y porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Rosauro González.
La Secretaria.

Abg. Rosangeles Sánchez.