REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005441
ASUNTO: RP11-P-2005-005441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de la Ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE MACAYO; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia de oficio por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en virtud de tener conocimiento que en fecha 12 de Enero del 2002, ingresó en el Hospital General de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el ciudadano DARIO JOSE MACAYO, presentando una herida Punzo Penetrante en la Región Intercostal Izquierda, por arma blanca (cuchillo), en la población de Río Casanay, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; ocasionada por la imputada Ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, esposa de la víctima. Configurando este hecho la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en donde aparece como imputada la Ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS y como víctima el ciudadano DARIO JOSE MACAYO.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 1 del expediente, Acta Policial, suscrita por el funcionario Simón José Gamardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, de fecha 12 de Enero del 2002; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 4 del expediente, Declaración de la víctima ciudadano DARIO JOSE MACAYO, en la cual se aprecia las circunstancia s de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Tercero: Riela al folio 20 del expediente, Evaluación Médico Forense, suscrita por el Médico Forense, Dr. Pedro Luis León, en el cual se determina el tipo de lesiones y el tiempo de curación de la misma.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de la Ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE MACAYO. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 05 de Diciembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a la Ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, indocumentada y residenciada en el Caserío de Botuco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE MACAYO; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que el nombre de la imputada sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.
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