REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000092
ASUNTO: RJ11-P-2002-000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:


Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 09 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RJ11-P-2002-000092, seguida al imputado LUIS RAFAEL SALAZAR, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación 375, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor Milka Teresa Arcángel Montilla Blanco, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luis Rafael Salazar, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la Defensa Pública. Este Tribunal, Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 48 de la presente causa efectivamente el imputado Luis Rafael Salazar cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, mediante Auto de fecha 02 de Septiembre del año 2002., consistente en la presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el periodo de dos (2) años y visto que no existe otra condición a esta cuyo cumplimiento se verificó, y ante la información emitida por el jefe de la unidad de Alguacilazgo, Cesar Augusto Vellorí, la corre inserta al folio 48 de la causa. Este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal seguida en su contra, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto en el Articulo 377, único aparte en relación con el artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor Milka Teresa Arcángel Montilla Blanco, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Considera Procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Luis Rafael Salazar, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-05-1976, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.076.319 y residenciado en Las Viviendas de Macarapana, Cerca del Río El Chuare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de Actos Lascivos Agravado, previsto en el Articulo 377 único aparte, en relación con el artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor Milka Teresa Arcángel Montilla Blanco; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, por este Tribunal, en fecha 02 de Septiembre del año 2002, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Notifíquese a la Victima. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano.