REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003548
ASUNTO : RP01-S-2003-003548
Analizada la solicitud formulada por la Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del sancionado XXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, en el sentido le sea suspendida la Ejecución de la sanción impuesta a su auspiciado, en virtud que no ha sido definida su situación jurídica en la causa en la cual se encuentra como imputado, ya que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio del Sistema Penal del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, tal como se evidencia del oficio recibido N° JA-1065-05, de fecha 15-11-2005, emanado del Tribunal de Juicio de esta Sección, mediante el cual informan a este Juzgado que el mencionado ciudadano se encuentra a la orden de ese despacho desde el día 22-07-2005, esperando la realización del juicio oral y reservado contra dicho ciudadano. Cabe destacar que el sancionado:XXXXXXXXXXX, se encuentra como imputado en una causa que cursa por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, la cual está signada con la numeración N° RP01-D-2004-0000025, y que en la mencionada causa no se ha realizado el juicio oral y reservado. En tal sentido este Tribunal para decidir observa. PRIMERO: Que el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) MESES, por su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Que por ante ésta jurisdicción especial, se comprobó la responsabilidad de sancionado de marras. TERCERO: Que de serle revocada la sanción mencionada, éste ciudadano cumpliría en seis (06) meses de privación de libertad, la sanción impuesta por los delitos mencionados no siendo proporcional la sanción con el delito cometido. En virtud de los motivos explanados up supra; Este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 622, Parágrafo Primero de la LOPNA, en con concordancia con el artículo 646 ejusden, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia SUSPENDE la Ejecución de la sanción impuesta por éste Tribunal al ciudadano: XXXXXXXXXXX En virtud de la anterior suspensión acuerda librar oficio al Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin que informe a éste Tribunal, fecha de la Audiencia oral y reservada fijada por ese Tribunal, a fin que una vez celebrada la misma, solicitar información respecto al pronunciamiento del Tribunal respecto de la responsabilidad del ciudadano de autos. Este Tribunal acuerda notificar a la Defensa y al Ministerio Público de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrese Oficio al Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Dr. Gilberto Figuera
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.