REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005495
ASUNTO : RP01-S-2004-005495

RESOLUCIÓN DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.


Previa audiencia celebra en esta misma fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cinco (2005), a fin de celebrar el ACTO DE IMPOSICIÓN DE CESACIÓN DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, en la causa N° RP01-D-2004-00005495, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXX

EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasa a imponer al sancionado adolescente del contenido del auto de fecha 02/05/05, cursante a los folios 105 al 107 (segunda pieza), en el que se evidencia que el sancionado había cumplido 9 meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir 7 meses, cuya sanción venció el día 02-12-2005. El Tribunal insta al sancionado a no incurrir en hechos similares que den lugar a nuevas investigaciones penales.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Resolución Judicial
Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades establecidas en el articulo 647 literal H de la LOPNA, decreta la Cesación de la sanción. Así mismo, acuerda expedir la copia simple de la presente acta solicitada por a defensa y se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central para su resguardo. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GILBERTO FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ