REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090
Previa audiencia realizada en fecha 15 de Diciembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, a los fines de llevar a cabo la audiencia REVISIÓN DE SANCIÓN del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito a este tribunal se pronuncie con respecto a la revisión de sanción fijada de oficio, para lo cual solicito tome en consideración que mi representado ha cumplido más de la mitad del tiempo establecido como sanción de privación de libertad es decir que ha cumplido un año dos meses y seis días de la misma. Asimismo solicito copia simple de la presente acta Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En relación a lo alegado por la defensa esta representación fiscal solicita al tribunal en relación a la revisión de la medida tome en consideración antes de pronunciarse la conducta del adolescente XXXXXXXX. En el centro en el cual ha estado recluido, folio 29 de la segunda pieza acta mediante la cual se deja constancia que el adolescente se fugo del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, esta conducta es reiterada tal como se evidencia de acta de fuga que cursa al folio 25; de igual manera de cata de fecha 26-08-2005 curas al folio 58 se deja constancia que XXXXXXXXX en compañía de otros adolescente golpearon al guía del centro y tenia en su poder unos chuzos, en los folio 61 y 65 se evidencia catas en las cuales se deja ver que el referido adolescente se había fugado en los mencionados días, al folio88, cursa acta en la cual se deja constancia que dicho adolescente arremete físicamente al guía del centro al los folio 96 al 98 cursa actas en las cuales se deja constancia que dicho adolescente tiene una conducta disyuntiva por lo cual se les aplica sanciones disciplinaria, igualmente consta en las actuaciones solicitud de la defensa para que se realice evaluación psicológica cursante l folio 159 y al folio 160 auto del tribunal mediante la cual acuerda dicha solicitud, considera esta representación fiscal que la conducta que ha manifestado el adolescente en el centro de reclusión debería para tomarse en consideración si procede o no la revisión de la medida practicarse la evaluación psicológica. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le impone al adolescente de autos del precepto constitucional, contenido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expuso: lo que dice el señor fiscal no era así, nosotros no teníamos ningún chuzo, nosotros partimos la reja y no amenazamos a ellos, ellos se opusieron para que los agarraron pero no lo amenazamos, es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado el tribunal señala: Oídas como han sido las partes este tribunal para decidir observa que la primera pieza cursantes a los folio 193 al 201 cursa plan individual del adolescente así como plan de acción, evidenciándose en el mismo que fue elaborado por la psicóloga Ana Rodríguez y Rosalba Aguado trabajadora social, indicando la psicólogo en dicho examen que el tiene personalidad normal y recomienda continuar con un tratamiento psicológico, del informe del trabajo social se evidencia separación de sus padres y además se evidencia que la familia del sancionado vive distante del sitio de donde esta cumpliendo la sanción, lo cual, ha perjudicado al sancionado en virtud que lo ha distanciado a su grupo familiar por cuanto su familia no puede viajar a Carúpano, por razones económicas, asimismo corre a la pieza 2 folio 7 al 9 informe psiquiátrico practicado en el mes de julio de este año en el cual se recomienda su reinserción al sistema educativo; ahora bien visto que la situación del adolescente ha sido disyuntiva en el centro y ha producido la decisión de que el mismo sea trasladado al lugar ad-hoc por intento de fuga lo cual intento en anterior oportunidad y al ser entrevistado sus padres conjuntamente con el adolescente este manifestó que esa separación tan permanente que vive los padres, cae n depresión por cuanto los padres no pueden ir a visitar, cursa al folio 15 al 28 informe social practicado en el hogar del adolescente en el cual se deja constancia de que el adolescente proviene de un hogar desestructurado lo que ha recaído en una conducta inapropiada, no obstante el tribunal considera que si bien es cierto que el sancionado a cumplido 1 años, 2 meses y 56 días de privación de libertad, en este momento no están dadas las condiciones para que sean sustituida la privación, por lo que se niega la sustitución de la sanción pero en virtud que se encuentra en la policía de Carúpano el tribunal acuerda que el mismo sea reingresado al centro socioeducativo y reincorporado a las actividades, relativas al plan individual.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En consecuencia se acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad y librar oficio a la Jefa del Centro Socioeducativo para que reciba al sancionado, Asimismo se acuerda solicitar remita constancia de estudios del sancionado de autos; asimismo se acuerda que sea evaluado por la psiquiatra adscrita a esta sección el día 12 de enero del 2006 a la 1: 00 de la tarde; se acuerda librar boleta de traslado para la mencionada oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levanta en la sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-