REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


Vista la diligencia presentada por el Dr. Alberto González, en su condición de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXXXX , mediante el cual expone y solicita "... que le sean expedidas copias simples de todo el cuerpo del expediente..." este Tribunal antes de decidir; observa que los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Tribunal acuerda la solicitud de las copias, pero a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inicio la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados; en virtud de ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia expídanse por secretaría las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.

Juez de Juicio,

Arelis González Rondón
El Secretario,
Abg. Antonio Bermúdez Mata.