REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2004-000096
Vista el acta levantada en sala el día 23-04-05 donde la Fiscal solicita se declare en rebeldía al adolescente XXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Lourdes Cova y lo declare en rebeldía, fundamentando su solicitud en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes de decidir observa:
Primero: Que en fecha 04-11-04,se recibió acusación en contra del adolescente imputado XXXXXXX, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Segundo: Efectivamente se evidencia de las actuaciones que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por incomparecencia del imputado y de la revisión de la causa en el sistema Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha sido debidamente notificado y no ha comparecido al acto de audiencia preliminar, lo que ha hecho imposible su realización.
Tercero: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales como las medidas de aseguramiento a que se refiere el artículo 617 de la LOPNA.
Cuarto: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, ubicación y traslado del adolescente imputado por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos.
Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias"
Del análisis de la citada norma permite inferir que es posible que un adolescente que sin impedimento no acuda a la Audiencia preliminar, el mismo se debe ubicar y hacer trasladar ante el Juez de Control, que este emita una orden de ubicación y si esta ubicación y traslado no se logra, se ordenará su captura a los fines de garantizar las resultas del proceso. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente XXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Lourdes Cova y en consecuencia ordenar de manera inmediata su ubicación y traslado ante este Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado en XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Lourdes Cova en consecuencia, líbrese orden de ubicación y traslado y oficio al Director del I.A.P.E.S, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que ubique y traslade al mencionado adolescente a este Circuito Judicial el 27 de enero de 2006 a las 3:00 pm a los fines de la realización de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de ubicación y traslado. Líbrese oficio. Cúmplase
Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras Mendoza
El secretario
Abg. Antonio Bermúdez