REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-010210

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXX, de 18 años de edad, nacida en Cumaná 18/08/1987, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXX e XXXXXX, estudiante y domiciliada en XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, como lo es el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en los artículos 321 y 334 del Código Penal…toda vez que no hay constancia del sitio del suceso y no existen resultas de la experticia de autenticidad o falsedad para ,por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la LOPNA, por considerar que hasta la presente fecha lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción …. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha quien el 19/12/2004, siendo las 11, la funcionario Gladis Rodríguez, cabo primero adscrita al Iapes, se encontraba de servicio en el Comando General de Policía del Estado Sucre, específicamente en el área de retén, efectuando la respectiva requisa a las comidas y familiares de los reos que se encontraban detenidos en los pabellones 6 y 9, dirigiéndose hasta la mesa donde se encontraban las cédulas de identidades de las familiares de los reos, donde una de las cédulas de identidades llamó la atención por el tipo de material con el cual estaba elaborada, se efectuó llamada vía radial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cumaná, para que verificaran la numeración de la misma y siendo las 12 y 30 pm, se recibió respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando que dicha cédula correspondía al ciudadano XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXX, una vez aportada esta información se procede a dejarla detenida.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputada la adolescente XXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de la referida adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que no hay constancia del sitio del suceso tal como lo señala el Ministerio Público, no existen resultas de la experticia de autenticidad o falsedad para poder imputar el hecho objeto de la presente investigación, pues solo existe el acta policial que describe el procedimiento de aprehensión y a decir de la Fiscalía Sexta hasta la presente fecha lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de la XXXXXXXX, de 18 años de edad, nacida en Cumaná 18/08/1987 , titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, hija de XXXXXXX e XXXXXX, estudiante y domiciliada en XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, en perjuicio del Estado Venezolano previstos en los artículos 321 y 334 del código penal , de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se hacen cesar las medidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 20-12-05. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. ANTONIO BERMÚDEZ