REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-004192
Vista la solicitud formulada por la Dra. Mildred Guerra en fecha 13 de octubre de 2005, en su carácter de defensora Pública del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, obrero, residenciado en XXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de GENESIS JHOAN MANUEL LEMUS de esta ciudad de Cumaná, de que se fije un plazo prudencial para que concluya la investigación, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28 de noviembre de 2005 se recibió solicitud de sobreseimiento definitivo en el presente asunto por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo resuelta tal solicitud en fecha 29 de noviembre de 2005 y se libraron las respectivas boletas de notificación el 01 de diciembre del mismo año. Por lo que al estar la causa resuelta por este Tribunal, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se fije plazo prudencial para que concluya la investigación seguida a XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, obrero, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de JHOAN MANUEL LEMUS toda vez que la misma se sobreseyó en fecha 29 11-05, en consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ.