REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005456
ASUNTO : RP01-S-2004-005456
Realizada la audiencia preliminar escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 22/08/05 la cual corre inserta entre los folios 106 al 120, en el cual se acusa formalmente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx haciendo a tal efecto en una narración clara, precisa y circunstanciada las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la acusación, reiterando los elementos de pruebas.- En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Solicito así mismo sea impuesto el adolescente de la Medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar que él mismo se someta al presente proceso.- En cuanto a la sanción a aplicar sea la contenida en el artículo 620 letra “B” el cual contempla IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (1) año. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se admitan todas y cada una de las pruebas promovidas por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene la apertura a juicio convocando la audiencia correspondiente. Es Todo.-
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Yo lo perdono pero no quiero saber nada mas de ellos, a mí eso me causo un gran dolor, él me agredió a mi sin yo haberle hecho nada, yo lo que quiero es que se le de una lección ya que él ni su madre pueden andar agrediendo a las personas, yo quedare así con la cara marcada, ellos ni siquiera me han dado para una pastilla, solo he recibido ayuda de mi mamá, yo en realidad no estoy dispuesta a conciliar con él ni con su madre.- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
“ Yo quiero pedir si esto se puede llevar a juicio, con todos los que estaban presentes ese día ya que yo no golpeé a mi tía, por eso es que quiero llegar a juicio”.- Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisado el escrito acusatorio presentado oportunamente y ratificado oralmente el día de hoy, considera la defensa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello solicito sea declarado sin lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la referida Ley, toda vez que el imputado ha acudido a todos los llamados hechos tanto por la fiscalía y este despacho, no habiendo motivo alguno para someterlo a una de las medidas establecidas en la ley para asegurar que el mismo se someta al presente proceso, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al juzgado de juicio a los fines de que convoque la audiencia oral correspondiente y a los fines de realizar el principio del contradictorio, la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal y se me expida copia simple de la presente acta.- Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 22/08/05 y expuesta oralmente el día de hoy, en cuanto a las pruebas ofrecidas, este tribunal admite los testimonios de los ciudadanos ELEIDA VALLERA, JESSICA PAOLA RODRÍGUEZ, ELEIDA VALLEJO RAMOS, ELIZABET DEL CARMEN VALLERA VALLEJO, DEBORAH JOHANNA MARCANO, JUAN SAMUEL MARCANO RODRÍGUEZ, ELOINA BEATRIZ VELASQUEZ, de los funcionarios JORGE DE JAMOS Y JAIRO COVA, expertos DR. HELMES RIVERO, DR. ARQUÍMEDES FUENTES Y DR. EDUARDO GUZMÁN; así mismo se admiten todas las pruebas documentales presentadas en el escrito acusatorio a fin de ser incorporadas por su lectura todas ellas por considerarlas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, igualmente se admite la calificación jurídica y sanción promovidas por la representación fiscal por están promovidas conforme a la Ley. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Medida Cautelar de la contemplada en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este tribunal la declara sin lugar la misma por cuanto el referido adolescente ha comparecido en reiteradas oportunidades al llamado del órgano jurisdiccional, por lo que se evidencia que no evadirá el proceso, ni obstaculizara la investigación, así mismo por cuanto la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal y admitidas por este tribunal, se declara con lugar en virtud del principio de la comunidad de la prueba.- Seguidamente la juez impone al acusado del procedimiento de admisión de hechos y le pregunta si se somete al mismo, quien manifiesta que no se acoge al procedimiento y desea ir a juicio.- Es todo.- Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite la acusación Fiscal por la misma llenar los extremos del articulo 326 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELEIDA VALLERA VALLLERA, en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Juez Primero De Control,
Abg. Jessibel Bello Boada
Secretario,
Abg. Simón Malavé.