REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002690
ASUNTO : RP01-S-2004-002690
Por cuanto en fecha 18-04-05, esta Juez Abg. Jessybel Bello tomó posesión de este tribunal primero de control de la sección de adolescentes, en virtud del reposo medico de la Abg. Zulay Villarroel, me avoco al conocimiento de la causa y observo lo siguiente: Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de NESTOR LUIS FRONTADO Y JUAN J. CAJIGAL, se evidencia que en fecha 31-8-05, venció el lapso de un año desde que se decretó el sobreseimiento provisional en este asunto y de conformidad con el artículo 562 procede el Sobreseimiento Definitivo, por lo que este Tribunal, cumpliendo con los parámetros legales pasa a decidir de inmediato:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 2 cursa Acta Policial, de fecha 9-4-04 donde los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN) ROSENDO ROSALES GONZÁLEZ y Cabo Segundo (GN) LISANDRO ARCIA MARCHAN, adscritos a la cuarta Compañia del Destacamento N° 78, dejan constancia de la detención de los adolescente ampliamente identificados en autos y los objetos recuperados, así como la retención de un revolver, calibre 38, cañon corto de color negro con tres cartuchos sin percutir, seriales limados marca smith wesson, una pistola, calibre 32 mm, color plateada con cacha de madera, modelo p-32, marca Davis Industriales. Igualmente existe declaración de la victima NESTOR LUIS FORERO CASTRO, quien entre otras cosas depone que estando en compañia de dos primos y mi hermano en Playa Colorada y venian caminando cuatros individuos y uno de ellos sacó a relusir un revolver y me lo puso en la cabeza y me lanzó a la arena y los otros tres les dijo a mis primos que era un atraco en donde uno de ellos sacó otra arma de fuego y les quitarón tres cadenas, un anillo y un relog y luego se fueron y posteriormente yo y mi hermano salimos corriendo a buscar auxilio y a tiempo llegó una comisión de la Gurdia Nacional y les informé, fue cuando la Guardia efectuarón un patrullaje y agarrarón a los cuatro individuos y se lo trajerón detenidos al Comando de Santa Fe.
. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, 31 de agosto de 2004, fue decretado el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según se desprende de decisión fundada y motivada que corre inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) y que ha transcurrido más de un año desde que se decretó el sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo establece el artículo 562 de la citada Ley, en virtud que ha transcurrido el lapso establecido en el sobreseimiento provisional y no se han incorporados nuevos datos a la investigación y no es posible atribuirle el hecho a los imputados de autos, todo conforme al artículo 318 ordinales 1° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes LÓPEZ CEDEÑO HERBER JOSÉ, venezolano, de 17 años de edad, Cédula de Identidad Número 19.080.580, nacido en fecha 04-07-87, soltero, obrero, natural de Maturin, Estado Monagas, domiciliado en el barrio la Palencia, casa N° 19, calle nueva, cerca de la Refineria de Caripito, Hijo de Maria Cedeño y Eusebio López, SILVA JOSÉ GREGORIO, venezolano, de 16 años de edad, soltero, sin oficio definido, de fecha de nacimiento 14-06-87, hijo de Enilda Silva y Rodolfo Rodríguez, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, calle Urdaneta, N° 10, GARCIA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 16 años de edad, nacido en fecha 05-12-87, soltero, estudiante, indocumentado, hijo de Carmen García, residenciado en la calle Bella Vista, Sector Bella Vista, casa N° 27, de la ciudad de Maturin y GONZALEZ VICTOR JOSÉ, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-08-88, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.716.903, hijo de Maria González y Pedro González, domiciliado en Pencil, casa N° 07, cerca del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de NESTOR LUIS FRONTADO Y JUAN J. CAJIGAL, de conformidad con los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Jessybel Bello
El Secretario
Abg. Daniel Salazar