REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000052
ASUNTO : RP01-D-2005-000052
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a XXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RICHARD ARCADIO MILLAN VELASQUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 27 de noviembre del año 2005, cuando con denuncia de la ciudadana MARLEDIS RAMONA VELASQUEZ Cexpuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Filman pero no se su apellido quien lanzó botellas a los niños que estaban sentado en el frente de mi casa causándole una herida cortante a mi hijo de 1 año y cuatro meses, en la pierna izquierda y decía que tenía un revolver y que le caía a tiros a todos”.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no le puede atribuir el delito al imputado, por cuanto se puede determinar el tipo de lesión que sufriera la víctima, toda vez que el niño XXXXXXXXXXXXXX , no compareció a la medicatura forense para la practica del examen medico legal tal y como se evidencia del acta de desistimiento de fecha 27-10-04 cursante al folio 8, es por lo que realiza tal petición.
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, que efectivamente y tal como lo señala la representación fiscal cursa en la presente causa, acta de desistimiento de fecha 27-10-04 cursante al folio 8, donde se deja constancia en una de las preguntas realizada que no se le realizó examen medico forense por lo que no se puede determinar el tipo de lesión que sufrió la victima, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B
El secretario
Abg. Daniel Salazar