REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000265
ASUNTO : RP01-D-2005-000265

Realizada la audiencia oral de presentación de imputados escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, XXXXXXXXXXXX quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 09-12-2005, encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Las Palomas, específicamente en la Calle Los Pescadores, al lado del Mercal, cuando unos ciudadanos hicieron señas de que en el sector de los apartamentos estaban haciendo disparos, los funcionarios al introducirse al sector pudieron observar a una pareja que emprendió veloz carrera, de inmediato se procedió a la persecución, no lográndose la captura del masculino, realizándole revisión corporal a la femenina y encontrándole adherido a su ropa en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón DIEZ (10) envoltorios de papel sintético de papel azul, contentivo cada uno en su interior de un polvo color de olor fuerte, presunta droga de la denominada cocaína, quedando identificada como XXXXXXXXXXXX, quien es detenida, se realizó el pesaje de la droga la cual arrojo peso bruto de DOS (02) gramos con 63 miligramos así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en los literales C y D de la LOPNA, así mismo solicita al tribunal se pronuncie sobre si concurre los circunstancias de la aprehensión en Fragancia y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
“Estaba con unos amigos hicieron un operativo todos corrieron y a quien agarraron la droga fue a mi, la droga estaba en el piso en un papel blanco, después el funcionario me dijo móntate y yo me monte. Me pregunte si eso era mío y yo dije que no. Preguntaron si era de esos chamos y yo dije que no sabia.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la inmediata libertad sin restricciones de mi representada toda vez que la misma fue aprehendida policialmente el día 09/12 del presente año y desde esa fecha hasta la presente han trascurrido mas de las 24 horas establecidas en el articulo 559 de la LOPNA sin que la misma haya sido presentada ante un tribunal de Control competente. Para el supuesto negado que este tribunal niegue la libertad sin restricciones solicito que este Tribunal imponga una Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículos 582 eiusdem en virtud de que no consta en el expediente experticia química botánica que determine el tipo y el peso neto de la sustancia incautada. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 09-12-2005, y al cual el representante del Ministerio Público ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se desprenden los siguientes elementos: Al folio 02 riela inserta acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia encontrándose en labores de patrullaje siendo las 11:11 de la noche del día 09-12-2005, por las inmediaciones del Barrio Las Palomas, específicamente en la Calle Los Pescadores, al lado del Mercal, cuando unos ciudadanos hicieron señas de que en el sector de los apartamentos estaban haciendo disparos, los funcionarios al introducirse al sector pudieron observar a una pareja, y el ciudadano de sexo masculino que emprendió veloz carrera, de inmediato se procedió a la persecución, no lográndose la captura del masculino, realizándole revisión corporal a la femenina que se quedó en el sitio y encontrándole adherido a su ropa en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón marrón que vestía en ese momento un bulto de papel blanco con líneas de color azul el cual contenía en su interior DIEZ (10) envoltorios de papel sintético de papel azul, contentivo cada uno en su interior de un polvo color de olor fuerte, presunta droga de la denominada cocaína, asimismo dejaron constancia que en el mencionado sitio no se pudo contar con testigos presenciales debido a que en el momento de la revisión corporal no hubo ninguna persona cerca. Quedo detenida la adolescente quedando identificada como XXXXXXXXXXX, quien es detenida, se realizó el pesaje de la droga la cual arrojo peso bruto de DOS (02) gramos con 63 miligramos; al folio N° 03 acta de Aseguramiento de la droga incautada, al folio N° 06 Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios del CICPC de la detención de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, Al folio N° 07 Planilla de remisión de droga sin numero, a folio N° 13 Inspección N° 3696 realizada en la Urbanización Las Palomas Calle Los pescadores vía publica, al folio N° 14 Memorandum N° 1550 donde se deja constancia que según el Sistema Computarizado de SIIPOL DIEX la Adolescente de autos no registra entradas policiales, al folio N° 15 Memo N° 15627 donde remiten la sustancia ilícita incautada con la finalidad de se le practique la experticia química. TERCERO: La defensa a solicitado el día de hoy a este tribunal que se le otorgue a su representado la libertad sin restricciones por cuanto la misma fue aprehendida en fecha 09/12) del 2005 violándose flagrantemente el artículo 559 de la LOPNA en cuanto a que una vez aprehendida la imputada debió ser presentada ante el Juez de Control competente dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión y tal como se evidencia al folio 02 de la presente causa la misma fue aprehendida en fecha 09-12- del año en curso a las 11 y 11 de la noche aunado a esto el delito precalificado por la representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad pues no se encuentra consagrado en la gama de delitos que establece el articulo 628 en su parágrafo segundo, eiusdem en consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena la libertad inmediata sin restricciones de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX en consecuencia se ordena librar boleta de libertad, se ordena la remisión inmediata de las presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la fiscal que si concurren los supuestos de la aprehensión en fragancia, este tribunal lo acuerda con lugar pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario. Así mismo, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de copia simple del acta presentada por las partes. Librese boleta de libertad y oficio dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se acuerdan la expedición de copias simples solicitadas por la defensa por no se contraria a derecho dicha solicitud.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA,



ABG. EMILUZ BRITO