REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000001
ASUNTO : RL01-P-1996-000001
Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.225, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, quien ha cumplido una pena desde fecha 07 – 03 – 1996 hasta el día 14 – 08 – 1996, cumpliendo un tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, luego cumplió bajo fianza desde la fecha 14-08-1996 hasta el 21 – 12 – 2000, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, luego es detenido en fecha 21 – 12 – 2000, hasta el día de hoy tiene un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual se cumplirá el 11 – 02 – 2008.
Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JESÚS ROMÁN COVA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.225, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día 11 de Agosto de 2008.