REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000023
ASUNTO : RL01-P-2001-000023

Vista la solicitud de Libertad Condicional del penado MARCHAN MARCHAN CHARLI; quien se encuentra favorecido con el beneficio de Régimen Abierto; igualmente visto que para la presente fecha ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda la fórmula alternativa, asimismo consta evaluación Psico-social donde se resalta la buena conducta y Progresividad del interno, también consta que no posee antecedentes penales, del mismo modo se observa que los informes practicados por el Concejo de Evaluación de la División de Medidas de Pre-libertad del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, no existe evidencia de que el penado haya cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión, como tampoco consta que se le haya revocado beneficio alguno; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al ciudadano MARCHAN MARCHAN CHARLI, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Residir dentro del territorio del Distrito Capital, y señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MARCHAN MARCHAN CHARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.816.668, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el lunes 12 de diciembre a las 9:30 AM en la sede del Internado Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” junto a la correspondiente Boleta de libertad.