REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000010
ASUNTO : RP01-P-2005-000010

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado en fecha 16-06-2005, por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ PLANCHETT GIL, titular de la cédula de identidad número 8.443.739, donde solicita la entrega de un Vehículo que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo Corsa,Año:2001;Color:Verde,SerialCarroceria:8Z1S051691V328446;Placas:SIN/PLACA;serial motor 91V328446;Clase: Automatico;Tipo:Sedan; Uso Particular.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 28 de septiembre de 2005, este juzgado dictó un auto mediante la cual se negó la entrega del mencionado vehículo al solicitante por no haber consignado la documentación que acredita la propiedad del vehículo en cuestión el solicitante; ahora bien observa nuevamente este tribunal que de la solicitud de entrega de vehículo que interpone ante este Tribunal no se acompaña la documentación respectiva y por tales razones, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la entrega del vehículo solicitado, ya identificado al ciudadano RICARDO JOSÉ PLANCHETT GIL y /o apoderado Judicial, por cuanto el referido solicitante no demuestra con documentos probatorios ser el Legítimo Propietario del vehículo solicitado.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ