REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001132
ASUNTO : RP01-P-2005-001132
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28 de Octubre del 2005, cursante a los folios: 168 al 173, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano DERWIN JOSÉ SUAREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.445.453; a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado DERWIN JOSÉ SUAREZ FUENTES, ya identificado estuvo detenido del 04 de Marzo del 2005 al 17-03-2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 3 y de la Boleta de Libertad del folio 102; lo que significa que tiene pena efectiva cumplida de TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DICECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado se encuentra en libertad, desde la referida fecha 17-03-2005 gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que se ordena que continúe en libertad y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto el penado DERWIN JOSÉ SUAREZ FUENTES, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, situación igualmente permitida por el articulo 36 en su último aparte de la referida Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cumplir, al ciudadano DERWIN JOSÉ SUAREZ FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.445.453, quien fuera condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la práctica de evaluación psicosocial al penado y los trámites necesarios para recabar la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
Notifíquese del presente auto de ejecución a las partes, y al penado DERWIN JOSÉ SUAREZ FUENTES, quien deberá consignar oferta de trabajo ante este Tribunal y deberá concurrir con su defensor el día Lunes 12 de Diciembre del 2005, a las 9:00 AM, a los fines de imponerlo de la decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y remítasele adjunto copias del presente auto de ejecución a ambos organismos. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZALEZ