Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 09 Y 22 de noviembre del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), Representada por el Abog. MARCOS RODRIGUEZ, en contra del acusado ROGELIO ISAIAS COVA LARA, a quien la referida Fiscalía, lo acuso como autor de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1 del CODIGO PENAL.

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, conformado por el Juez Presidente Abogado NAYIP BEIRUTTI, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público “Quien expuso en forma oral el contenido de su acusación fiscal cursante al folio 292 de la pieza I de las actas, y que causa admitida oportunamente en la audiencia preliminar, relatando los hechos que dieron lugar a la imputación y expone que en fecha 08/12/1997, en la población de Campota, Municipio Ribero del Estado Sucre, fue encontrado el cuerpo del ciudadano NELSON JOSE LARA, el cual estaba sin signos vitales, y presentaba heridas por arma de fuego, así como heridas cortantes en varias partes de su cuerpo. Una vez iniciada la investigación se pudo constatar que el ciudadano NELSON JOSE LARA, había perdido la vida a manos de varios sujetos, entre los que se encuentra el imputado de autos, ciudadano ROGELIO ISAIAS COVA LARA, junto a los ciudadanos ANDRES PORFIRIO COVA LARA, CESAR ALEXANDER BERMUDEZ COVA, FILMAN VALEIO CODILLO COVA, ANGEL YOEL GARCIA, LUIS MAYZ COVA, JOSE FRANCISCO ORTEGA Y GUALBERTO LA CRUZ VALLENILLA COVA, quienes desde tempranas horas del día de los hechos, se habían dedicado a la búsqueda del ciudadano NELSON JOSE LARA, en el sitio donde residía, con fines de quitarle la vida, pues al parecer el hoy occiso estaba involucrado en el homicidio de un ciudadano llamado ARMANDO COVA, quien era familiar de algunos de los sujetos que posteriormente le quitara la vida. Los individuos implicados en la muerte de NELSON JOSE LARA, incluso causaron daños materiales en el sitio donde la victima tenía su hogar, y le causaron lesiones a quienes allí se encontraban presentes, pues para el momento no encontraron a la victima del presente caso. En vista de la insistencia en que tenían los autores del delito del que trata la presente causa de ocasionar la muerte del ciudadano NELSON JOSE LARA, ya en horas de la noche del día 8 de Diciembre de 1997, aprovechando que la victima se dirigía a buscar su comida (pues permanecía en un sitio cercano) se acercaron hasta el, y utilizando su fuerza física, así como armas de fuego y armas blancas que poseían para el momento, le quitaron la visa, pues aunque el hoy occiso aun estando herido trato de huir del sitio dirigiéndose hacia la casa de la ciudadana Josefa Cova, este cayo como consecuencia de la magnitud de las heridas recibidas, y quienes las personas que actuaron lo hicieron con alevosía, no dejando a ninguna persona acercarse a la victima hasta que el mismo dejara de respirar. Determinándose luego que la causa de la muerte se debió a un SHOCK HIPOVOLEMICO DESENCADENADO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON ESTALLIDO DE VICERAS. Así mismo, el representante del Ministerio Público expuso las razones de derecho, los fundamentos de la acusación u ratifico el ofrecimiento de las pruebas ofrecidas en el acta de acusación, en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presento formal acusación en contra del acusado ROGELIO ISAIAS COVA LARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1 del Código Penal derogado, y en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente cambiando la calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de NELSON JOSE LARA, y posterior condena por el delito que se le acusa”.

Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: “El fiscal solo se limita a transcribir las actuaciones hechas por la PTJ donde en la misma se puede observar las declaraciones rendidas por los presuntos testigos, los mismos presentan contradicciones, ya que no concuerdan las declaraciones dadas por cada uno de ellos. Igualmente a las inspecciones realizadas por la PTJ de Carúpano no arrojan ninguna relación con mi representado, es decir estas inspecciones no demuestran de ninguna manera la participación de mi patrocinado en los hechos investigados. Mi representado no ha estado en el sitio donde se le ocasiono la muerte al hoy occiso, y no existe ningún testigo que demuestre lo contrario, pues de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, asegura que estuvo presente en el sitio y que además fue quien le dio muerte a NELSON JOSE LARA, no existiendo ningún medio de prueba que corrobore tal aseveración. En cuanto a las experticias realizadas por la PTJ a los referidos machetes los cuales fueron trasladados a la PTJ; en ninguno de ellos se le realizo las experticias arrojo algún resultado que involucre a mi representado. Igualmente no se realizo prueba de reconocimiento en ruedas de individuos. Por todo ello, considera la defensa que la acusación no tiene elementos de convicción que involucre a mi representado; ya que donde hubo varios involucrados en un hecho sea el que sea el quien le ocasionare la muerte al hoy occiso, no referencia es señalado como la persona que le ocasiono la muerte a NELSON JOSE LARA. Siendo dos ciudadanas Irene Lara y Josefa del Carmen Rodríguez quienes se ensañan contra el. Por lo que no existen elementos de convicción que relacionen a mi defendido con los hechos que se le acusa”. Es todo.

Acto seguido se le impuso al imputado ROGELIO ISAIAS COVA LARA: Del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido de su declaración es un medio para su defensa, de convicción que obran en autos en su contra quien manifestó: “Yo estaba en mi casa esa noche con Andrés Porfirio Cova, Luís José Cova y Robin Cova, Jonny Cova y mi madre y mi tía, esa noche estaba sucediendo lo que estaba sucediendo llega la PTJ y abrimos la puerta y llego la PTJ y se lo llevo a uno sin saber nada, sin hacer yo nada pasamos 17 días, después nos sueltan, hasta la fecha que nos agarraron, yo andaba en Caracas tranquilamente, yo andaba con mi cédula por todos lados, yo no se porque yo estoy aquí porque no he hecho nada, yo le pido al Fiscal que vaya al pueblo y que le pregunte a la gente allí que estaba haciendo yo para que vean que soy un muchacho sano, soy inocente de lo que se me esta acusando a mi aquí”. Seguidamente fue interrogado el Fiscal del Ministerio Público: ¿El día que ocurrieron los hechos que hacia en su casa? Estaba viendo televisión como todas las noches, de repente paso eso y me quede tranquilo. ¿En compañía de quien? Mis hermanos. ¿Eso ocurrió en frente de tu casa? No la casa de la señora queda en frente de mi casa. ¿Cuándo sucedió los hechos tu saliste de tu casa? No Salí de mi casa, me quede en mi casa. ¿Has estado detenido en otra oportunidad? Bueno me han agarrado y me sueltan al otro día, pero yo soy una persona sana y no me meto con nadie. ¿Quién mato a Nelson José? Yo no puedo decir quien fue porque yo estaba en mi casa, yo no Salí. ¿En ese momento llego la PTJ a tu casa, sacaron algo de tu casa? No. ¿Fuiste la única persona que se llevaron detenido de tu casa? No, mis hermanos también. Es todo. Seguidamente fue interrogado la Defensa: ¿A que hora se encontraba en su casa cuando llego la PTJ y se lo llevaron detenido? Serian las 10 o las 11 de la noche. ¿Diga usted con quien se encontraba en su casa durmiendo cuando llego la PTJ? Mi papá Porfirio Cova, Maria Magdalena Lara, Mi tía Baudilia Lara, Andrés Cova, Juan Cova, Robin Cova, Jonny Cova y mi persona. ¿Diga usted si conoce a la ciudadana Josefa Cova? Si la conozco. ¿Diga usted si se encontraba presente a eso de 7 a 7:30 dentro de la casa específicamente en la cocina de Josefa Cova a quien le dicen Chepa? No yo me encontraba en mi casa viendo televisión. ¿Diga usted si tiene problemas con su familia con la ciudadana Irene Lara y Josefa del Carmen Rodríguez? Si mi familia no se, pero yo no tengo problemas con ninguna de ellas. ¿Tuvo problemas con el hoy occiso? Tampoco.

Abierto el debate a la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:

PRIMERO: Se procede a escuchar la declaración del testigo JHONY FELIPE COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.100, de profesión agricultor, quién es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: “Yo en ese momento me encontraba durmiendo cuando ocurrieron los hechos, de ahí llego la policía y nos sacaron de ahí y nos llevaron presos. Es todo.
SEGUNDO: Declaración de la testigo JUAN MANUEL COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.540.460, de profesión ayudante de carpintero, hijo de Maria Magdalena y Porfirio Cova, quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: Cuando esos hecho yo estaba durmiendo en la casa, después llego el gobierno y nos saco de la casa y nos llevo preso, todos estábamos durmiendo.
TERCERO: Declaración del experto ROBIN REGINO COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.580.082, de profesión albañil, hijo de Porfirio Cova y María Magdalena Lara; quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: Esa noche yo estaba en la casa durmiendo porque al otro día tenia que trabajar temprano, entonces todos estábamos en la casa, estábamos durmiendo. Es todo.
CUARTO: Declaración del testigo JOSE LUIS COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.289.218, de profesión agricultura, hijo de Porfirio Cova y María Magdalena Lara; quien es juramentado, igualmente se le explican las razones por las que fue llamado a este tribunal y expone: La noche de los hechos, todos nos acostamos a las siete de la noche porque teníamos que trabajar en la mañana, después se apareció un cuerpo policial, no se que tarde de la noche era, nos llevaron a todos, después nos llevaron hasta Cariaco y después hasta Carúpano, ahí pasamos un día de detenidos después nos trasladaron a Cariaco, ahí pasamos 8 días y nos dieron la libertad. Es todo.
QUINTO: Declaración del testigo ANDRES PORFIRIO COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.190.106 de profesión agricultura, quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal quien al momento de rendir su testimonio, señalo: “ yo me encontraba presente en el hecho pero por lo que le informo la Chepa, que las personas que le ocasionaron la muerte a Nelson Lara fue Cesar Bermúdez, Ángel Joel García, Gualberto Cova, Wilmer Codazo y Mauricio Maíz y culparon a los hijos míos porque cuando se presento el problema, Nelson el día 6 de diciembre, Nelson le dispara a armando Cova y los muchachos cuando llego la PTJ de Carúpano lee dijeron que en mi casa se encontraba uno de los asesinos. Es todo.
SEXTO: Declaración del testigo JOSEFA COVA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.300.045 de profesión ama de casa quien es juramentada igualmente se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Cuando fue la PTJ allá yo estaba emocionada por que nunca había visto esas cosas, después a los niños yo los vi, ninguno de ellos estaba allí. Es todo.
SEPTIMO: Declaración del funcionario EUGENIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2. 229.701, de profesión ama de casa, quien es juramentada e igualmente se le explican las razonas por las que fue llamada ante este Tribunal, y expone: “Cuando escuche los disparos yo le dije a la Señora que se meta pa dentro que habían disparado, es cuando veo al muchachote y me metí pa dentro. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal a fin que exponga sus conclusiones quien expuso En este momento evidentemente no llegaron los testigos principales, luego de haber hecho el Ministerio Público todo lo necesario para hacerlos comparecer, no sabiendo esta fiscalía las razones de tales incomparecencias a esta sala de audiencias. En virtud de esto el Ministerio Público no tiene otra opción que prescindir de las pruebas faltantes. Como ya se dijo, se pudo apreciar que el resto de los testigos en este momento no comparecieron, ha sabiendas que se esta dilucidando uno de los delitos mas graves como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO no pudiendo determinar exactamente la forma en que sucedieron los hechos que dieron lugar a este juicio, considera el Ministerio Público, que es posible que dichos testigos tienen temor de comparecer, pudiendo estos estar amenazados o por temor a represarías por parte de los victimarios. El Ministerio Público realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de demostrarle a este tribunal que esta fiscalía le acusa al ciudadano ROGELIO ISAIAS COVA LARA aquí presente, se evidencia en las actas que conforman la presente causa el ciudadano aquí acusado en compañía de otras personas dio muerte al hoy occiso NELSON JOSE LARA, evidenciando que dicha actuación se debió a rencillas o por problemas personales entre ellos, por otro lado se pudo observar de las declaraciones de los testigos y la declaración del acusado. De la experticia común de cualquier es imposible que varias personas todos jóvenes vayan a dormir a las siete u ocho de la noche, y todos quedaron dormidos al mismo tiempo; situación que nos permite pensar que dichos testigos fueron preparados para decir una mentira. Igualmente existe una contradicción al momento que ocurrieron los hechos con sus hermanos, afirmando los hermanos que ellos estaban durmiendo con el acusado, evidentemente miente el acusado o los testigos o todos mienten. Por otro lado según consta en las actas y en las declaraciones de los testigos el hecho se suscito en la casa de enfrente a la casa donde estaban durmiendo. Observa esta defensa como ninguno de ellos no escucho algún disparo, o algún ruido, pero si el padre del acusado; esto nos demuestra que mienten en su declaración. El Ministerio Público mantiene la posición de la culpabilidad del acusado ROGELIO ISAIAS COVA LARA por el delito que se le causa. Finalmente dejo de parte de este tribunal tomar la decisión mas adecuada de acuerdo a lo que evidencia en las actas que conforman el expediente, mas aun de la declaración de los testigos, siendo todas estas contradictorias.

Se concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin que exponga sus conclusiones quien expuso: Escuchadas las conclusiones de la representación fiscal donde de manera directa manifiesta que los testigos presentados y evacuados en este debate todo lo hizo fundamentándose en las actas que existen en los autos que conforman esta causa los mismos fueron interrogados tanto por la fiscalía como por mi persona. Es bueno manifestar a este tribunal de manera sine qua non por cuanto estoy consiente y conciso desde el primer momento que en ningún momento dijo mentira ni mucho menos los testigos. En los testimoniales no existen contradicciones algunas por cuanto se esta hablando de una circunstancia que todos se acostaron a dormir, y si lo hicieron todos al mismo momento se hizo debido a que al otro día tenían que salir a trabajar en la agricultura. En cuanto que existe contradicción del ciudadano Rogelio Cova estaba viendo televisión, este es cierto que lo hizo pero antes de irse acostar. Así mismo casa donde le dieron muerte a Nelson Lara nadie en ningún momento dijo alguna contradicción de su ubicación. Si nos ponemos a revisar las actas procesales se puede evidenciar que mi representado no guarda ninguna relación con los hechos que se le causara, por cuanto la única testigo que puede determinar la participación de mi representado, la misma manifestó en esta sala que Rogelio Cova no se encontraba en ese lugar en ningún momento. Así mismo es de interés de la defensa que aquí se presentara algunos testigos para determinar completamente la veracidad de la inocencia de mi representado por cuanto también falsean en sus declaraciones. En la revisión de las actas se puede evidenciar que las inspecciones realizadas en el lugar de los hechos no se lograron incautar ningún elemento que pudiere involucrar a mi representado en los hechos. Igual a la incautación de los tres machetes no se le realizo inspección alguna que involucre al mismo, tampoco se le practico rueda de reconocimiento de individuos, donde se le señalare como la persona que le causare la muerte a Nelson José Lara, o para determinar su participación en el hecho. De lo que se puede observar del debate se puede decir que mi representado no tiene nada que ver con los hechos que se le investigan en su contra, y debido a ellos se mantiene detenido aproximadamente por un año en el internado Judicial, es por lo que pido muy respetuosamente se deseche la acusación de la representante del Ministerio Público y se absuelva a mi representado.

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que no quedÓ demostrado que el día 08-12-1997, en la población de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, el ciudadano ROGELIO ISAIAS COVA LARA, haya participado en el hecho por medio del cual varios sujetos le infirieron varias heridas con arma de fuego, así como heridas cortantes en varias partes del cuerpo del hoy occiso NELSON LARA, causándole la muerte como consecuencia de las heridas que le fueron causadas.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

De las declaraciones de los ciudadanos JHONY FELIPE COVA LARA, JUAN MANUEL COVA LARA, ROBIN REGINO COVA LARA, JOSE LUIS COVA LARA, ANDRES PORFIRIO COVA LARA, JOSEFA COVA Y EUGENIA COVA, quienes manifestaron:
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano JHONY FELIPE COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 16.061.100, de profesión agricultor, quién es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: “Yo en ese momento me encontraba durmiendo cuando ocurrieron los hechos, de ahí llego la policía y nos sacaron de ahí y nos llevaron presos. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿Tu te encontrabas en tu casa? Si, ¿A ti te llevan detenido? Si, a toditos nos llevaron detenidos. ¿Qué hacia Rogelio Cova esa noche? Estaba en la casa durmiendo. ¿Quiénes estaban viendo televisión? Todos estábamos durmiendo porque teníamos que trabajar el otro día. ¿Todos estaban durmiendo? Si. ¿Cuándo llega la PTJ a tu casa te dicen porque te llevan detenido? Si. ¿Tuviste conocimiento de la muerte a que hora? Cuando nos llevaron presos. ¿Tuviste conocimiento del lugar donde mataron a Nelson? En frente en la casa de Josefa Cova. ¿Cómo sabes que fue ese el lugar donde lo habían matado? Por lo que decía la gente, por lo que dijo la señora “chepa” Josefa Cova. ¿Cómo a que hora mataron a Nelson José Lara? No se. Es todo. Fue interrogado por la defensa. ¿Diga que hacia el día que ocurrieron los hechos? En mi casa durmiendo. ¿En compañía de quien? Andrés Cova, José Luis Cova, Juan Cova, Robin Cova, Rogelio Cova. ¿Se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos? No, porque me encontraba durmiendo. ¿Diga el motivo por la cual se lo llevaron detenido? No se, porque unas señoras nos estaban acusando eran Irene Rodríguez y la señora Josefa Rodríguez andaban con la policía por ahí. ¿Ha tenido algún problema con esas señoras? No en ningún momento. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar al testigo: ¿A que se dedica este ciudadano? Agricultor. Y ¿El ciudadano Nelson? No se. ¿Dónde laborar? Por Monagas. ¿Se conocían el acusado y el occiso? Si se conocían. ¿Qué trabajaba el muerto? No se. ¿Es costumbre que todos se acostaban a la misma hora? Si porque estábamos pendiente que teníamos trabajo al otro día. ¿Cuántas personas viven en tu casa? 10. ¿La casa del muerto es cerca? Es cerca, por ahí. ¿A cuantas casas? El vivía al otro lado. ¿y no se conocían? Si, pero no tanto. ¿Por la agricultura que es lo que trabajan, tenían herramientas? Si. ¿Qué usaban para la agricultura? Escardilla, machete, hacha. ¿Con quien se la pasa su hermano? No se porque prácticamente la pasábamos en la parcela, los mismos hermanos de uno. ¿Tomaba? No recuerdo.
Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa este tribunal que el testigo de manera clara, precisa y concisa manifestó: “YO NO ESTUVE PRESENTE EN EL SITIO DE LOS HECHOS”, Así mismo señalo: “YO ESTABA DURMIENDO EN NUESTRA CASA, NO SE NADA” “MI HERMANO ESTABA DURMIENDO EN LA CASA” “ROGELIO COVA ESTABA EN LA CASA DURMIENDO ESA NOCHE DE LOS HECHOS”.

SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano JUAN MANUEL COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 12.540.460, de profesión ayudante de carpintero, hijo de Maria Magdalena y Porfirio Cova, quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: Cuando esos hecho yo estaba durmiendo en la casa, después llego el gobierno y nos saco de la casa y nos llevo preso, todos estábamos durmiendo. Fue interrogado por la fiscal ¿Qué hacia Rogelio en la noche de ese día? Estaba durmiendo. ¿En su casa estaba alguna persona viendo televisión? No. ¿Todos en la casa estaban durmiendo? Si. ¿No escuchaste algún disparo, bulla, ruido? No. ¿Dijiste que llego el gobierno, te refieres a la policía? Si. ¿Cuándo llegaron a tu casa a quines se llevaron detenidos? A todos nosotros. ¿Cuándo tuviste conocimiento de la muerte de Nelson José Lara? ¿Dónde mataran a Nelson Lara? En la casa de Josefa, en el fondo de la casa. ¿Cómo era la relación con el occiso? No tenía relación. ¿Cuando llega la PTJ decomisaron algo? No. ¿Tienes conocimiento de quien le causo la muerte a Nelson José Lara? No. ¿Me manifestaste que estabas durmiendo, como sabes entonces que tu hermano no estaba involucrado en el homicidio? Porque cuando me fui acostar Rogelio ya estaba acostado ahí. ¿Sabes si Rogelio era enemigo de Nelson José Lara? No. ¿El vivía en el caserío? Si pero el estaba en Margarita. ¿Con quien acostumbraba a estar tu hermano Rogelio? El siempre andaba co0n unos chamos con quienes trabajaba que nunca se meten en problemas. ¿Haz escuchado algún comentario de quien pudo haberlo hecho? No. Es todo. Fue interrogado por la defensa. ¿Conoce a la señora Josefa Cova? Si. ¿Se encontraba presente en la casa de Josefa Cova en el momento que presuntamente le ocasionaron la muerte a Nelson? Yo no. ¿Diga usted como sabe que al ciudadano Nelson Cova le ocasionaron la muerte en la casa de Josefa Cova? Porque la PTJ fue la que nos dijo. Es todo. Fue interrogado por el ciudadano Juez: ¿Cómo puede dar fe a este tribunal de que todos estaban durmiendo en su casa si usted estaba durmiendo? No, cuando la PTJ llego todos estábamos durmiendo todos estábamos acostados.

Se observa, de esta declaración al momento de entrar a conocer su contenido que el testigo, claramente manifestó: “CUANDO LOS HECHOS YO ESTABA DURMIENDO Y EN ESO LLEGO EL GOBIERNO”. “TODOS MIS HERMANOS Y YO ESTABAMOS DURMIENDO”. El fiscal le pregunto ¿Qué hacia Rogelio Cova esa noche? ESTABA DURMIENDO

TERCERO: Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 12.289.218, de profesión agricultura, hijo de Porfirio Cova y María Magdalena Lara; quien es juramentado, igualmente se le explican las razones por las que fue llamado a este tribunal y expone: La noche de los hechos, todos nos acostamos a las siete de la noche porque teníamos que trabajar en la mañana, después se apareció un cuerpo policial, no se que tarde de la noche era, nos llevaron a todos, después nos llevaron hasta Cariaco y después hasta Carúpano, ahí pasamos un día de detenidos después nos trasladaron a Cariaco, ahí pasamos 8 días y nos dieron la libertad. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿Esa noche a que hora se acostaron? A las siete. ¿Nadie se quedo viendo televisión? No. ¿Escucho algún ruido o disparo? No. ¿Sabe el sitio donde mataron a Nelson Lara? No. ¿Conoce a la señora Josefa Cova? Si. ¿Vive cerca de su casa? En frente. ¿No escucho algún ruido? Como estábamos durmiendo a las siete de la noche, no se. ¿A que hora los despertaron? No se porque no tenia reloj. ¿Desde el lapso que estaba durmiendo al lapso que los despertó, escucho algún ruido? No. ¿Rogelio Cova se encontraba fuera de la casa? No. ¿Qué estaba haciendo? Estaba durmiendo. ¿Estaba viendo televisión? No. ¿Al momento que llego la policía llego a decomisar algo? No le demostraron nada a uno, nos sentaron a todos en la sala y no nos mostraron nada. ¿Con quien llego la PTJ, con la señora Irene? No ella no entro en la casa. ¿Por qué se los llevaron detenidos? Porque ellos le dijeron a papa y a mamá que nos llevaron para una averiguación. ¿Sabe el lugar donde le dieron muerte a Nelson? No yo estaba durmiendo. ¿Puedes dar certeza de que Rogelio también estaba allí? Si porque estábamos todos en la casa durmiendo. ¿Si estabas durmiendo no puedes afirmar que el estaba ahí? Si puedo porque todos estábamos en la casa. ¿Sabes quienes eran los amigos de tu hermano en esa época? A el siempre lo veían solo. ¿Qué oficio realiza Rogelio? Agricultura. ¿Tu hermano portaba algún machete? No el no acostumbra llevar eso. ¿Cómo agricultores no utilizan machetes, hachas? Si para trabajar. ¿Cómo te enteras de la muerte de Nelson? Cuando estamos presos que vimos un periódico.
Fue interrogado por la defensa. ¿Diga si conoce a Josefa Cova e Irene Rodríguez? Si. ¿Diga si en la casa de Josefa Cova se escucho alguna detonación? Yo estaba durmiendo. Es todo. Fue interrogado por el ciudadano juez: ¿Dónde guardaba las herramientas de trabajo? En la casa y otras en el conuco. ¿El conuco esta cerca? No, lejos. ¿Afirma de que su hermano estuvo allí, lo vio dormido? Si. Es todo.

Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa este tribunal que el testigo de manera clara y precisa señalo: “LA NOCHE DE LOS HECHOS NOS ACOSTAMOS A LAS 7 DE LA NOCHE Y SE APARECIO LA POLICIA EN LA CASA Y NOS LLEVARON A TODOS LOS HERMANOS”. Pregunta el Fiscal ¿Rogelio se encontraba fuera de la casa? Contesto: NO; ¿Qué estaba haciendo? Respondió: ESTABA DURMIENDO; ¿Puede dar certeza que Rogelio estaba en la casa? SI, PORQUE ESTABAMOS TODOS EN LA CASA; ¿Sabe donde le dieron muerte a Nelson Lara? Contesto: NO, YO ESTABA DURMIENDO.

CUARTO: Con la declaración del ciudadano ANDRES PORFIRIO COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 1.190.106 de profesión agricultura, quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal quien al momento de rendir su testimonio, señalo: “ yo me encontraba presente en el hecho pero por lo que le informo la Chepa, que las personas que le ocasionaron la muerte a Nelson Lara fue Cesar Bermúdez, Ángel Joel García, Gualberto Cova, Wilmer Codazo y Mauricio Maíz y culparon a los hijos míos porque cuando se presento el problema, Nelson el día 6 de diciembre, Nelson le dispara a armando Cova y los muchachos cuando llego la PTJ de Carúpano lee dijeron que en mi casa se encontraba uno de los asesinos. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿Su hijo Rogelio no era la amigo de las partes que acaba de referir? No era amigo de ninguno de ellos, solo es familia de Armando Cova. ¿El acostumbraba a andar con Armando Cova? No solo cuando ocurrió el hecho que le dio muerte a armando en diciembre de 1995. ¿Cómo se entera de los hechos? Por rumores de la comunidad y de las personas que le dieron muerte a Armando que estaban vociferando de lo que habían hecho. ¿Por qué el PTJ captura a 6 de sus hijos? Porque la prima de la victima Josefa y esta Irene dijeron que había uno de los asesinos en mi casa, siendo mentira. ¿Dónde se encontraba Rogelio? En la casa durmiendo. ¿Cómo a que hora? Como a las ocho de la noche. ¿Se encontraba Rogelio Cova viendo televisión a esas horas de la noche? No se porque me acosté temprano. ¿Cómo sabe que sus hijos estaban en su casa? Porque cuando llego la policía ellos estaban durmiendo, yo fui quien abrió la puerta. ¿Tiene conocimiento si alguno de ellos entro o salio, o estaba viendo televisión? No le puedo decir porque yo estaba durmiendo. ¿Escucho algún disparo en su casa? Escuchamos un disparo cuando teníamos a Andrés encerrado en la casa. ¿A que hora escucho los disparos? Aproximadamente como a las ocho, ocho y cuarto. ¿A que hora se acostó? Como a las ocho y cuarto. ¿Por qué tenían encerrado a Andrés en la casa, porque era miembro de esa banda? Nelson mato a armando y cuando eso paso, yo encerré a Andrés en la casa. ¿Por qué las primas del occiso acusaron a su hijo de lo sucedido? Yo no se porque, porque ellas no estaban presentes ahí, lo se porque ella lo dijo. ¿Porque lo señala como autor del hecho? Por mala posición de ellas, porque no tenia ningún motivo. ¿Cuándo llego la comisión que le informaron? Me dijeron que era una comisión de la PTJ y encontraron a los muchachos en el cuarto y se los llevaron. ¿Le informaron porque se los llevaron? No ¿decomisaron algún objeto? Absolutamente nada. Es todo. Fue interrogado por la defensa. ¿Diga si tiene conocimiento en que sitio de Campona donde le hicieron esos tiros? Por comentarios donde se hizo el disparo, el primer disparo lo hicieron en el puente. ¿Y el segundo? En la cocina de la vivienda de la Sra. Josefina Lara. ¿A que hora aproximadamente llego la PTJ a su casa y sacaron detenidos a todos sus hijos? Como a las 12 de la madrugada. ¿Diga usted si al momento cuando llego la PTJ la puerta estaba cerrada bajo llave? Si. ¿Diga usted el nombre completo de todos sus hijos que la PTJ se llevo detenidos? Andrés Cova Lara, José Luís Cova Lara, Juan Manuel Cova Lara, Rogelio Isaías Cova Lara, Robin Regino Cova Lara, Jonny Felipe Cova Lara. ¿Diga usted si conoce a la ciudadana Josefa Cova? Si la conozco. ¿Diga usted si tiene conocimiento del sitio donde le causaron la muerte a Nelson Lara? Pos comentarios de los vecinos de la comunidad manifestaron que el primer disparo se lo dieron en el puente y lo remataron en la casa de Josefa Cova. ¿Diga los nombres de las primas del occiso? Josefa Rodríguez e Irene Rodríguez. ¿Diga usted si la ciudadana Josefa Cova le manifestó quienes eran las personas que le causaron la muerte a Nelson Lara fueron Cesar Bermúdez Ángel Joel García, Gualberto Cova, Wilmer Codazo y Mauro Maíz? Si. ¿Diga si la ciudadana Josefa Cova le manifestó como mataron a Nelson Lara? Ella no me dijo como lo mataron, pero si me dijo que cuando le dieron el primer disparo en el puente el se fue hasta su casa la abrazo y se lo quitaron y ahí lo remataron. ¿Diga usted si el ciudadano Nelson se encontraba en su casa cuando le dieron muerte? No. Es todo. Fue interrogado por el Ciudadano Juez: ¿A que hora llego usted a su casa? A las siete. ¿A que hora se quedo dormido? No hijo estaba ahí tengo idea, no me di cuenta que hora era. ¿Puede afirmar a este Tribunal de que su hijo estaba ahí estando usted dormido, puede dar fe de lo que ellos hicieron? Si, puedo dar fe de que ellos no salieron y le dieron muerte a Nelson Lara. ¿Cuándo escucho las detonaciones estaba dormido? No. ¿Se escucharon lejos o cerca? Uno se escucho lejos, porque fue en el puente y otro cerca porque fue en la casa de Chepa. ¿Cómo lo escucho usted que es una persona mayor, lo pudo haber escuchado otro en la casa? Si. Es todo.

Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa este tribunal que el testigo manifestó: “YO NO ME ENCONTRABA PRESENTE EN EL HECHO. El Fiscal le pregunto: ¿Dónde estaba Rogelio, se encontraba Rogelio para el momento de los hechos? Contesto: EN LA CASA DURMIENDO; así mismo el Juez interrogo al testigo: ¿Puede usted dar fe de que su hijo se encontraba en la casa y puede dar fe de lo que sus hijos hicieron? SI PUEDO DAR FE DE QUE ELLOS NO SALIERON Y LE DIERON MUERTE A NELSON LARA.

QUINTO: Con la declaración del ciudadano ROBIN REGINO COVA LARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 14.580.082, de profesión albañil, hijo de Porfirio Cova y María Magdalena Lara; quien es juramentado igualmente se le explica las razones por las que fue llamado ante este tribunal y expone: Esa noche yo estaba en la casa durmiendo porque al otro día tenia que trabajar temprano, entonces todos estábamos en la casa, estábamos durmiendo. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿A que hora te acostaste a dormir? Como a las siete de la noche. ¿Todos tus hermanos también? Si. ¿Qué hacia Rogelio? También estaba durmiendo. ¿Alguno de ustedes estaba viendo televisión? No, todos estábamos durmiendo. ¿Qué te despertó? Porque llegó la PTJ con la señora chepa y la señora Irene. ¿A que hora llego la PTJ? Como a las 10 o a las 11 de la noche. ¿Cómo sabes si Rogelio estaba durmiendo y no estaba haciendo otra cosa? Porque todos estábamos durmiendo en el mismo cuarto. ¿Quiénes todos nosotros? Todos los hermanos Andrés Cova, José Luis Cova, Juan Cova, Rogelio Cova, Jonny Cova. ¿Por qué se lo llevan detenido? Por averiguación. ¿Averiguación de que? De un homicidio. ¿Tú crees que si hubiese escuchado un disparo te hubiese despertado? No se porque yo estaba durmiendo. ¿A que distancia queda la casa de la señora Josefa? Del otro lado. ¿Quiénes eran los amigos de Rogelio? Nosotros. ¿Llegaron a decomisar algo en tu casa? No. ¿Existía una amistad entre Rogelio y Nelson? No ¿El tenia enemigos? No se. ¿Tú tienes alguna enemistad con Josefa Cova e Irene Rodríguez? No. ¿Por qué motivo le causan la muerte al Nelson Lara? No se. ¿Campota es un caserío pequeño? Si. ¿Todos se conocen? Si. ¿Tu hermano le causo la muerte a Nelson Lara? No. ¿Estas seguro de que no fue tu hermano la persona que le ocasiono la muerte a Nelson Lara? Si. Es todo. Fue interrogado por la defensa. ¿Diga usted a que hora se acostó a dormir el día que ocurrieron los hechos? A las siete de la noche. ¿Tiene conocimiento de la hora que le ocasionaron la muerte a Nelson Lara? No se. ¿Hicieron algún disparo en la casa de Josefa Cova? No se. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Cómo esta seguro de que no escucho la detonación de un disparo y si puede asegurar de que Rogelio no le ocasiono la muerte a Nelson Lara? Porque dormimos en el mismo cuarto. ¿Puedes dar fe de que tu hermano no se paro durante el tiempo que estabas durmiendo? No porque nos acostamos juntos. ¿Quién se durmió primero? Nos quedamos dormidos igual. ¿Cómo no me afirmas los hechos que lee expone la fiscal pero si puedes afirmar que tu hermano no lo hizo, estando en la misma condición? Bueno no es lo mismo que ocurre fuera del cuarto a lo que pasa adentro. Es todo.

De esta declaración, igualmente se desprende que el testigo señalo de manera clara, precisa y concisa: “YO ESTABA DURMIENDO EN MI CASA. NO SE NADA. TODOS ESTABAMOS DURMIENDO”.

SEXTO: Con la declaración del ciudadano JOSEFA COVA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N 2.300.045 de profesión ama de casa quien es juramentada igualmente se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Cuando fue la PTJ allá yo estaba emocionada por que nunca había visto esas cosas, después a los niños yo los vi, ninguno de ellos estaba allí. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿Acostumbraba firmar algún documento sin antes saber de su contenido? No. ¿El día 8 de diciembre del ano 1997 donde se encontraba usted aproximadamente a las siete de la noche, cuando resulto muerto Nelson Lara? Yo estaba en casa de mi mama, en el fogón y me dice Eugenia que me metiera pa dentro, entonces yo siento las pisadas que estaban corriendo, cuando yo volteo veo a Nelson que me llamaba abu abu, y cuando me aguantaba el estaba lleno de sangre, y en eso llego un poco de gente a mi dio una broma. ¿Logro avistar, logro ver quienes eran? Estaba Ángel, Cayao, no me acuerdo de los demás. ¿Y después que paso? Yo me volví loca porque nunca había visto eso, y me agarro. ¿Le efectuaron algún disparo a Nelson en su casa? Si. ¿Vio quienes eran esas personas? Si. ¿Vio en ese grupo a Rogelio? No, en ese momento no lo vi, en el grupo no lo vi. ¿Usted que hizo para ayudar a Nelson Lara? Mi sobrino busco para que lo llevaran para su casa. ¿Estaba nerviosa? Si. ¿Cómo hizo para detallar a todos los que le arrebataron a Nelson? Yo no los vi bien, porque yo estaba muy emocionada y me dio algo. ¿Qué otras personas habían en el sitio? No había nadie. ¿Y en la calle? No se, no había nadie. ¿Después llego la PTJ a su casa? Si al otro día y llego el Padre. ¿Sabe por que lo mataron? Por que el mato, a los ocho días que el mato lo mataron a el. ¿A quien mato? A José Armando. ¿José Armando frecuentaba a Rogelio? Ellos son familia, los dos muertos son familia, son familias mías. Fue interrogado por la defensa: ¿en el momento en que el ciudadano Nelson Lara entro a su casa, porque parte lo hizo? Por un callejón de la casa, en el frente, por el fondo que da por el lado de arriba. ¿Exactamente en que sitio de su casa se encontraba donde el occiso la encontró? Estaba haciendo oficio en el fogón, cocinando y tejiendo, eso queda en el fogón y es cuando llego Nelson. ¿Diga usted si las ciudadanas Irene Rodríguez Lara y Josefa del Carmen Rodríguez Lara se encontraban en su casa en ese momento, cuando entro el occiso a la cocina? No se encontraban ahí. ¿Diga usted si en el grupo de persona que entro en su casa se encontró a Rogelio? No, ninguno de los hijos de Magdalena, ninguno de ellos.

Este testigo a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Dónde se encontraba usted aproximadamente a las 7 de la noche, cuando resulto muerto Nelson Lara? YO ESTABA DURMIENDO EN MI CASA, EN EL FOGON Y CUANDO VOLTEO VEO A NELSON QUE ME LLAMA, Y SE AGUANTO DE MI, LLENO DE SANGRE. ¿Usted vio a Rogelio en ese momento? NO LO VI.

SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano EUGENIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N 2. 229.701, de profesión ama de casa, quien es juramentada e igualmente se le explican las razonas por las que fue llamada ante este Tribunal, y expone: “Cuando escuche los disparos yo le dije a la Señora que se meta pa dentro que habían disparado, es cuando veo al muchachote y me meti pa dentro. Es todo. Fue interrogado por la fiscal ¿vio quien era el muchacho? El muerto Nelson. ¿Usted estaba en su residencia? No, porque eso es un mismo patio y cuando me meti pa dentro paso el muchacho. ¿Cuantos disparos escucho? Dos disparos. ¿A que señora le dijo que entrara? A Chepa. ¿No vio algo mas? No vi, mas nada. ¿Después que ocurrió el hecho no se entero quien lo hizo? No. Es todo. Fue interrogado por la defensa. ¿En el momento cuando usted le fue a avisar a la señora Josefa Cova, puede precisar que estaba llegando el occiso? Cuando le digo que se meta, yo me meti pa dentro. ¿en ese momento vio entrar al occiso en casa de Chepa, no pudo avistar en esa casa o fuera de esa casa a Josefa del Carmen Rodríguez y a Irene Rodríguez? No, no las vi. Es todo.

Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa este tribunal que el testigo señalo a preguntas del Ministerio Público: ¿Cuándo escucho los disparos, vio algo más? NO VI NADA. ¿Después que ocurrió el hecho no se entero quien lo hizo? NO; así también señalo en otro fragmento cuando escuche los disparos corrí. Yo no vi nada.

De las declaraciones que anteceden puede claramente notarse, realizado el análisis comparativo de estas, comparando los testimonios adminiculados y concatenándolas unas con las otras, que nada, pero absolutamente nada aportaron estos testigos en cuanto a la búsqueda de la verdad material de los hechos, no dieron conocimientos de las circunstancias bajo las cuales se materializo el hecho punible en controversia, ya que ninguno de los testigos evacuados presenció los hechos, ninguno señaló al acusado como el sujeto activo perpetrador del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del hoy occiso Nelson Lara, el acusado Rogelio Cova, se encontraba en su casa, inclusive durmiendo.

Así también tenemos las declaraciones de las ciudadanas JOSEFA COVA Y EUGENIA COVA, en nada comprometieron la responsabilidad penal del acusado, ya que NO PRESENCIARON quien le causo las heridas al hoy occiso, NO LO SEÑALARON COMO LA PERSONA QUE EJECUTARA LA ACCION DE LESIONAR Y/O HERIR AL HOY OCCISO.

Ahora bien, el Ministerio Público no pudo demostrar en ningún momento del debate la responsabilidad penal del acusado, esto es, no pudo probar que el acusado fuera el sujeto activo que participara en el evento criminoso que causara a la postre la muerte del hoy occiso NELSON LARA. Es importante hacer énfasis que no comparecieron al juicio los testigos principales con los cuales el Ministerio Público pretendía soportar su acusación, no obstante el tribunal haber agotado las vías a que había lugar y el Ministerio Público haber realizado todo lo necesario para hacerlos comparecer, tal y como lo manifestó la Fiscal al iniciar sus conclusiones, prescindiéndose inevitablemente de ellas, no pudo determinar con precisión el Ministerio Público las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos que dieron lugar a este juicio.
Ni siquiera comparecieron los expertos, los funcionarios actuantes, la medico Anatomopatóloga, los funcionarios que realizaron los reconocimientos legales a las armas que señalo el Ministerio Público, estuvieron involucradas en los hechos.
No pudo el tribunal ni siquiera tener el conocimiento real de la causa de la muerte del hoy occiso NELSON LARA, las heridas que le fueron inferidas, según el Ministerio Público y sus características.
No comparecieron las personas idóneas para ilustrar al tribunal de los conocimientos científicos así como técnicos que resultaban indispensables a la hora de la correspondiente comprobación de la autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO imputado por la Vindicta Pública al acusado Rogelio Cova.
Así las cosas, que fue un juicio totalmente huérfano de probanzas, tan así fue que nada quedo demostrado, ni de las circunstancias del hecho ni de su autor.
Nada se probo, nada se demostró, fue una audiencia carente casi en su totalidad de medios probatorios, por lo que lo pertinente era ABSOLVER al acusado ROGELIO ISAIAS COVA LARA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO imputado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, Constituido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien actúa como Juez Presidente y los escabinos, ARCENIO RAMON GONZALEZ y MIRIAM DEL VALLE RAMOS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano: ROGELIO ISAIAS COVA LARA ; venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.289.219, natural de Campota – Estado Sucre el día 06-07-1975, residenciado en la Calle Principal de Campoma, Casa # 66, Estado Sucre, hijo de Porfirio Cova y Maria Magdalena Lara, del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del CODIGO PENAL, por lo cual lo acuso la Fiscalía de Transición del Ministerio Público; en perjuicio del ciudadano hoy occiso NELSON LARA. La presente es dictada de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la sala de audiencia Nº 6, de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, a los 06 días del mes de diciembre del año 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. Nayip Antonio Beirutti
La Secretaria


Abg. Andreina Almeida