Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 01, 09, 15 Y 21 de noviembre del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), Representada por la Abog. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, a quien la referida Fiscalía, lo acuso como autor de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del CODIGO PENAL.

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Juez Presidente Abogado NAYIP BEIRUTTI, en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Acusó formalmente al ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ; venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.484.100, nacido en Cumaná – Estado Sucre el día 15-02-1980, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle # 04, Casa # 16 de esta ciudad, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del CODIGO PENAL, con el agravante del articulo 77, Ord. 12 ejecutarlo en la noche y el agravante especifico del art. 217 de la L.O.P.N.A. por el hecho de haberlo cometido en perjuicio de un adolescente en perjuicio del ciudadano: WILLIAN ALEXANDER MACHADO MAESTRE, por lo que demostrare en el transcurso de este debate la culpabilidad del acusado y solicito se le aplique la sanción penal respectiva” es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: “Escuchada la exposición fiscal esta incompleta, en el transcurso de este debate se va a desvirtuar los hechos narrados por la fiscalía, tienen que estar atentos señores escabinos, los hechos van a ser desvirtuados, se trata de un hecho donde hubo confusión, deben ser muy objetivos e invoco el art. 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, mi defendido es inocente y se debe tratarse como tal hasta que se demuestre lo contrario, es todo.
Acto seguido se le impuso al imputado: OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, sin coacción y apremio, quien manifestó: NO querer declarar ahora.
Abierto el debate a la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:
PRIMERO: Se procede a escuchar la declaración del testigo WILMER JOSE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.132, profesión u oficio: servicio panamericano, juramentado y se le impuso de las formalidades del caso, quien expuso: “Bueno ese día estaba de servicio de trabajo, como a las 11 de la noche, llego un primo y me dijo que a mi hermano le habían dado un disparo en la cabeza y le pregunte quien había sido y me dijo un tal nombre OMAR EL OJON, no pude salir y llego y me dijo que había fallecido. Es todo”.
SEGUNDO: Declaración de la testigo LISBETH DEL VALLE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.560, profesión u oficio: estudiante juramentado y se le impuso de las formalidades del caso, quien expuso: “Iban a hacer las 9 de la noche, mi hermano estaba esperando para que lo vinieran a buscar y paso un autobús por una vereda y luego este señor que esta aquí presente y venían caminando y un señor que estaba allí disparo y el tiro le dio en la cabeza y luego salieron corriendo”. Es todo.
TERCERO: Declaración del experto CARLOS VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.284, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, Sub-delegación Carúpano, adscrita a área técnica, juramentado y se le impuso de las formalidades del caso, quien expuso: “La inspección se realizo en Urb. Bebedero, se trata de sitio abierto, en una casa en la pared se notaron dos impactos de bala y en otra vivienda se encontraron dos impactos de bala, también le hice experticia al cadáver, en la morgue donde se tuvo observo una persona de sexo masculino y menciono las características de un impacto de bala en la región occipital derecho, no encontrándose evidencia criminalistica”.
CUARTO: Declaración del experto: Dr. JUAN CARLOS MERHEB, experto profesional adscrito al C.I.C.P.C., juramentado y expuso sobre la experticia practicada al cadáver, donde se encontró un proyectil en la cavidad cerebral, fue expuesto la causa de muerte, la cual fue por hemorragia cerebral por ruptura de masa encefálica por herida de arma de fuego.
QUINTO: Declaración de la experta TEODORA GONZALEZ, Técnico Inspectora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná y juramentada declaro: “Realizo experticia a un proyectil, dando las características del mismo y reviso los antecedentes policiales del ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, presentando entradas policiales por porte ilícito de arma de fuego.
SEXTO: Declaración del testigo LANZA LANZA ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.059, reside en Bebedero, calle principal, vereda 65, casa 14 de oficio: ayudante de albañilería, juramentado declaro: “Yo me encontraba ese día con OMAR ALEXANDER, JOSE ANGEL, MEYERSON Y MERVEDS, íbamos a una fiesta, íbamos por la calle Nº 1, donde se escucharon unas detonaciones de una buseta, nosotros nos detuvimos y estaban dos chamos diciéndonos, la buseta siguió y en ese momento se escucho dos detonaciones y la gente salio corriendo, nosotros también salimos y cuando íbamos por el puente de la calle 1, nos detuvimos a esperar a Mercedes, allí agarramos hacia la panamericana y José Ángel nos dijo vamos para los 15 años, y nos fuimos para los 15 años y al otro día escuchamos que habían muerto a dos chamos en la vereda 08, después el otro día dijeron que fue un solo chamo que había muerto. Es todo.
SEPTIMO: Declaración del funcionario MARIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.438, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná detective, Sub – Delegación Oeste de Caracas, y juramentado declaro sobre la experticia practicada por su persona y expuso: “Se hizo experticia planimetrito, como punto uno el lugar donde se encontraba el adolescente testigo EDUARDO LUIS RAVELO, punto dos el lugar donde se encontraba el acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, y como punto tres el lugar donde se encontraba el hoy occiso WILLIAN ALEXANDER MACHADO MAESTRE, como podemos observar se trata de un lugar abierto donde se puede apreciar varias casas de vivienda.
OCTAVO: Declaración del testigo OSWALDO ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 8.950.299, ocupación funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, juramentado declaro sobre la experticia practicada por su persona y expuso: “El día 2-11 como en horas de la mañana me constituí en comisión en compañía del funcionario Carlos Vidal y una unidad del cuerpo nos trasladamos al centro asistencial de la localidad con la finalidad de practicar una averiguación por la presunta comisión de unos delitos contra las personas estando presentes en el lugar logramos entrevistarnos con un funcionarios del IAPES Miguel Pineda, y el nos manifestó que en eso de las horas de la noche 10:36 del día 1-11-03, había ingresado una persona sexo masculino presentando herida en la región parietal izquierdo producido por arma de fuego. A horas de la madrugada del día 2-11-03 el referido occiso se encontraba en la morgue del referido hospital logramos sostener entrevista con el galeno y no pudimos entrevistarnos con el medico por cuanto se encontraba libre, de allí se procede a practicarle una inspección externa del cadáver observándosele una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida a nivel de la región parietal izquierdo, efectuadas esas diligencias para tratar de identificar el cadáver pudimos sostener entrevista con una persona que dijo llamarse ENAIDA PATIÑO que al momento nos dijo ser la prima del occiso y que el mismo respondía el nombre de WILLIAN ALEXANDER MACHADO MAESTRE, seguidamente nos trasladamos a la Urbanización bebedero vereda 80, una vez allí presentes y de realizar una breve pesquisa logramos entrevistarnos con YERSON JOSE RAPOSO ROMERO nos manifestó que en la vereda llego un autobús de Santa Fe y empezaron unos disparos a un sujeto que se encontraban allí y que posteriormente salieron otros sujetos de otras veredas y empezaron a disparar y autobús tuvo que retirarse del lugar, para el momento de ese hecho se encintaba presente Lisbeth Machado, Jonatan Machado, a quienes se le informo que comparecieran al CICPC en el lugar se hizo una inspección ocular y culminada esta se logro la entrevista con Marinais del Carmen Rodríguez.

Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal a fin que exponga sus conclusiones quien expuso “Una vez concluido este debate se recepccionaron no todas las pruebas promovidas por la fiscalía, de esas pruebas se pudo observar que: el primer testigo es hermana de la victima, la misma manifestó que aprecie con su testimonio rendido ser testigo presencial de los hechos, ella estuvo allí, donde se encontraba su hermano con unos amigos, la testigo observo cuando paso el autobús y lo identifico como el autobús de Santa Fe y que del mismo disparaban hacia la vereda 80 y luego que pasa el autobús viene un grupo personas siendo Tabare y Omar, ella observa cuando Eduardo le dice a Omar que no fuese a disparar ya que Omar venia armado, y sin embargo le disparo, la testigo observo el arma pudiendo decir que era un arma de fuego y que la cacha de color negra, y que Omar una vez que dispara huye con Tabare y el acusado hizo un solo disparo, así como también manifestó que no hubo enfrentamiento de bandas, dejándose constancia igualmente de todas las personas que acompañaban a su hermano, todos ellos testigos presénciales. Les recuerdo que el hecho que esa testigo que depuso la realidad de los hechos y que es hermana del occiso eso no le quita credibilidad, la declaración de esta testigo de que su hermano tenia un solo disparo en la cabeza es conteste a lo dicho por el medico patólogo siendo producida por un arma de fuego. También acudió ante este Tribunal el medico forense, dijo que el adolescente falleció por un shock hipovolemico por el impacto de un proyectil disparado por un arma de fuego. Igualmente expuesto también de que tuvo hemorragia cerebral y ruptura de masa encefálica, señala también que ese disparo no salio del cuerpo de la victima, coincidiendo con la practica realizada por la experto Teodora González, que realiza experticia a un proyectil, y en su declaración manifiesta que el proyectil estaba deformado y si aplicamos la lógica fue por el impacto con los huesos de la cabeza. No habiendo sido recuperada el arma de fuego, no se puede decir que no se puede determinar la participación del acusado en el hecho ya que fue detenido a casi un año de la comisión del delito, basándose en las experticias realizadas. De los testigos presentados aquí se puede recordar de lo dicho por el funcionario Carlos Vidal, quien manifestó que el hoy occiso tenia un orificio en la cabeza concordando con lo dicho por la testigo mencionada y el medico patólogo. Igualmente el testigo planimetrito que realizo la experticia planimetrica que nos ilustro sobre la ubicación de cada uno de ellos al momento que sucedió el hecho, y que de acuerdo a lo dicho por el experto nos indico que entre el occiso y el acusado había una distancia de 50 metros, por lo que se pudo determinar que ciertamente no fue de una corta distancia el disparo que le ocasiono la muerte de William Machado. Todo ello nos lleva a concluir que hubo un hecho en el que Omar Díaz con un arma de fuego le causo la muerte al William Machado. Con todos estos medios les pude demostrar la responsabilidad penal del acusado, independientemente que fuera en horas de la noche pero según la hermana del occiso había visibilidad viendo claramente al acusado apuntando y disparando a su hermano, estando ella cerca de su hermano les reitero que hay suficientes elementos para demostrar el homicidio intencional y la responsabilidad del acusado en los hechos que aquí estamos debatiendo. De darle una absolutoria por el hecho de que la fiscal solo tuvo un solo testigo, se debe considerar que estamos ante un hecho que amerita una mayor atención visto que se trata de un adolescente. Además esta fiscalía hizo todo lo humanamente posible para que comparecieran los cuatro testigos presénciales de los hechos. Del testigo prestado por la defensa se pudo observar que hubo contradicciones en su declaración, demostrando que ciertamente estaba en el lugar pero a que el mismo amigo del acusado, trataba de atestiguar lo expuesto aquí por mi persona. Solo les pido que al momento de apreciar lo expuesto en esta sala de audiencias, condenen al acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ”.
Se concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin que exponga sus conclusiones quien expuso: “Esta defensa hace un señalamiento, que si bien es cierto hubo una perdida humana, pero también es cierto que existen las reglas y que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se debe valorar las pruebas de manera objetiva, y que la vindicta pública solo considero aquellas pruebas que culpan a mi defendido, no considerando aquellas que pudiera demostrar la inocencia del mismo. Es por lo que de acuerdo a la experticia de la experto Teodora González dice que el proyectil estaba deformado pero el mismo pudo haber sido deformado antes de la entrada en el cuerpo del hoy occiso. De lo expuesto por la hermana del occiso si bien es cierto que no existe ninguna norma que le prohíba declarar pero si bien es cierto existen jurisprudencia que señalan que la misma declara de manera subjetiva atada al sufrimiento por la perdida sufrida, no habiendo soporte de lo declarado por la misma. De la prueba planimetrica se dejo constancia que el experto solo se baso en la declaración de un testigo que no se presento en esta sala. Lo que considera esta defensa que hubo una falla en la investigación por parte del Ministerio Pública. Observa la defensa que falto objetividad en la exposición de los testigos evacuados y falta de experticias a practicar. Solicito absolución por falta de pruebas, en caso de que difiera la solicitud de esta defensa solicito la aplicación de las atenuantes genéricas y valoren bien las herramientas utilizadas.

Se le concede el derecho de replica a la fiscal del Ministerio Público:
Quien expone: Es cierto lo que dice la defensa que valore y busque los elementos que lo culpen y lo exculpen, pero si de la investigación no surgió ningún elemento a favor del acusado, en cuanto a lo de prueba atd, es para determinar si la persona tiene nitrato en la mano, si recordamos que transcurrió casi un año desde que se cometió el hecho hasta el momento de su detención los expertos consideraron que no había rastros del mismo en el cuerpo luego de que había transcurrido todo ese tiempo. De la experticia practicada al proyectil, dice que pudo haber sido impactado en otro lugar antes de impactar contra el occiso, como va ser posible si según el patólogo el proyectil se encontró dentro del cráneo del adolescente.

Se le concede el derecho de contrarréplica a la defensa: Quien expone: En ningún momento la defensa señalo de que la hermana no declarara en la sala, en cuanto a lo otro yo conocí el caso, luego de haber sido conocido el caso por el defensor público que no fue diligente en la promoción de testigos para determinar su inocencia. De lo referente a lo delirado por la hermana del occiso considera esta defensa que en ningún momento manifesté que la misma no debía declarar, sino que la misma se veía supeditada que fuera subjetiva su declaración.

Se le concede la palabra al acusado: Quien manifestó: Lo único que voy a declarar es que soy inocente.

Acto seguido el ciudadano juez le pregunto a la victima si tiene algo que decirle al tribunal y esta respondió: Por que el señor es inocente por que se dio a la fuga y lo agarró la policía al año de su muerte, porque su madre sabe que es inocente porque no lo presento, eso no puede ser inocente y si el esta conciente, de eso porque no se presento.

Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que no quedo demostrado que en fecha 01-11-03, en el sector denominado BEBEDERO de esta ciudad de cuman, en horas de la noche, aproximadamente a las 10:00 PM, el ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, fuera el sujeto que accionara una arma de fuego contra el ciudadano WILLIAM MACHADO MAESTRE, hiriéndolo mortalmente en el área de la cabeza, quien a la postre falleció.

Lo que ciertamente quedo demostrado y de ello no cabe duda, es que hubo un hecho donde resultó herido el hoy occiso WILLIAM MACHADO, en la cavidad craneal, con ruptura encefálica, producto de un disparo cuyo proyectil quedo alojado en la referida cavidad craneal, lo que le produjo una hemorragia cerebral y a la postre la muerte. No quedando demostrada la autoría material del hecho antijurídico producido en perjuicio de WILLIAM MACHADO

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a la declaración del ciudadano WILMER MACHADO, Quien al momento de rendir su declaración manifestó: “Bueno ese día estaba de servicio de trabajo, como a las 11 de la noche, llego un primo y me dijo que a mi hermano le habían dado un disparo en la cabeza y le pregunte quien había sido y me dijo un tal nombre OMAR EL OJON, no pude salir y llego y me dijo que había fallecido. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta: ¿Dígame el nombre del primo que le dijo que le había dado un tiro en la cabeza y respondió: Jean Carlos Cabeza. ¿Diga cuando fue la ultima vez que vio a su hermano y respondió: el otro día en la urna. ¿Usted observo alguna herida y respondió: no recuerdo lo vi allí. ¿Diga si su hermana había oído que OMAR EL OJON le había dado un tiro a su hermana y respondió al lugar del trabajo. ¿Diga si había hecho otro cosa referente al caso y respondió: varios periodistas fueron y después fui a la PTJ, para retirar en cuerpo de la morgue. ¿Cómo se llama su hermana que le dio la noticia y responde LISBETH MACHADO. ¿Diga que fue todo lo le dijo su hermana y respondió: estaban esperando para ir a una fiesta del grupo donde el trabaja y le dijeron a Omar que no dispara y se presento una balacera y alcanzo a mi hermano. Fue interrogado por la defensa. ¿Cuál es el grado de parentesco con el occiso y responde: Es mi hermano. Fue interrogado por uno de los escabinos.

De esta declaración, este tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de su exposición, observa: Como a las 11:00 PM, BUENO YO ESTABA DE TRABAJO, LLEGO UN PRIMO Y ME DIJO QUE A MI HERMANO LE HABIAN DADO UN DISPARO EN LA CABEZA; de esta declaración, entiende este tribunal que este ciudadano, solo es un testigo referencial, que ya que solo aporto conocimientos que obtuvo por su hermana Lisbeth Machado, mas no presencio el hecho en el cual hirieron a su hermano, hoy occiso WILLIAN ALEXANDER MACHADO , no estuvo en el lugar del hecho, no pudo dar luz al tribunal sobre las circunstancias bajo la cual ocurrió el hecho. Igualmente sorprende a este sentenciador, cuando la interrogo la fiscal ¿Usted observo alguna herida? Respondió: EN LA CABEZA y luego cuando la fiscal le pregunto ¿En que parte de la cabeza? Respondió: NO RECUERDO; se pregunta este tribunal como es que el testigo afirmo haber visto la lesión en la cabeza del occiso y después dice no recordar en que parte de la cabeza estaba la herida? Esta declaración realmente en nada incrimino al acusado como autor del hecho punible debatido.

Con la declaración de la ciudadana LISBETH MACHADO; Quien al momento de rendir su testimonio, manifestó: “Iban a hacer las 9 de la noche, mi hermano estaba esperando para que lo vinieran a buscar y paso un autobús por una vereda y luego este señor que esta aquí presente y venían caminando y un señor que estaba allí disparo y el tiro le dio en la cabeza y luego salieron corriendo”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta. ¿Cuántas personas estaban con su hermano y respondió: JONATHAN, GELSON, una muchacha que no la conozco y mi hermano. ¿Cuándo paso el autobús lesionaron a alguien y contesto: No ¿Después quien paso y contesto: Pasaron otras personas y allí venia Tabare. ¿El estaba armado y contesto: Si. ¿Dónde tenia el arma y respondió: En la mano. ¿Qué hacia, respondió: Apuntando. ¿Cuándo hacen el disparo le apunto a alguno y respondió: El apunto hacia donde estaba mi hermano. ¿Le iba a disparar a su hermano y respondió: No se si le iba a disparar. ¿Dónde le dio el tiro y respondió: En la cabeza. ¿Tabare estaba armado y respondió: Si. ¿Tu viste el arma del acusado y respondió: Si. ¿Cómo era el arma y respondió: Negra. ¿De ellos dos, Tabare y el acusado quien, disparo y responde: El. Fue interrogado por la defensa. ¿Estaba su hermano en la vereda y respondió: e cuando le dispararon no. ¿Conocía al acusado y responde: No hasta ese momento. ¿Diga que parentesco tiene con el occiso y respondió: Soy hermana. Fue interrogado por un escabino. ¿Quiénes eran ellos y respondió: Los otros malandros que ellos estaban buscando. Es todo.

De este testimonio, este tribunal al momento de entrar a conocer su contenido, observo: Que la testigo hace mención que para el momento de los hechos, el acusado se encontraba con ot6ro sujeto (TABARES) quien le dijo al acusado que no disparara y este disparo. Ahora bien al momento de ser interrogada la testigo po0r la fiscal del Ministerio Publico, este contesto: después que paso el autobús, venían pasando otras personas y allí venia TABARES, ¿El estaba armado? Contesto: SI, ¿Donde tenia el arma? Contesto: En la mano; ¿Qué hacia? Contestó: Apuntando. ¿TABARE estaba armado? Respondió: SI.

De ellos dos, TABARE y el acusado, quien disparo? Respondió: EL (refiriéndose al acusado), entiende este tribunal que esta testigo a pesar de señalar haber estado presente cuando hieren a su hermano WILLIAM ALEXANDER MACHADO, NO FUE PRECISA AL INTERROGATORIO AL CUAL FUE SOMETIDA EN EL DEBATE, toda vez que en ningún momento señalo que el acusado lee disparo a su hermano intencionalmente, esta señalo al acusado como el sujeto que disparo, pero no sabia si le quería dar el tiro a su hermano, señalo: VI QUE DISPARO HACIA LA VEREDA DONDE ESTABA MI HERMANO, PERO NO SE SI EL DISPARO ERA PARA EL, igualmente señalo que TABARES, también es pertinente señalar, que fue esta la única testigo que señalo estas circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho controvertido, lo que bajo ningún concepto puede este juzgador dar por cierto ya que al momento de realizar el análisis comparativo con las demás probanzas, se encuentra este tribunal mixto, con que no comparecieron al juicio otros testigos presénciales que comprobaran que los hechos sucedieron tal y como lo afi9rmo esta testigo.

Ahora bien, realmente hubo otro testigo ALEXANDER JOSE LANZA quien manifestó circunstancias totalmente diferentes a la versión dada por la testigo ELIZABETH MACHADO, lo que indudablemente hace a estos dos testimonios contradictorios, en cuanto al modo de cómo se llevaron a cabo de los hechos ese día 01-11-03, manifestando: “Yo me encontraba ese día con OMAR ALEXANDER, JOSE ANGEL, MEYERSON Y MERVEDS, íbamos a una fiesta, íbamos por la calle Nº 1, donde se escucharon unas detonaciones de una buseta, nosotros nos detuvimos y estaban dos chamos diciéndonos, la buseta siguió y en ese momento se escucho dos detonaciones y la gente salio corriendo, nosotros también salimos y cuando íbamos por el puente de la calle 1, nos detuvimos a esperar a Mercedes, allí agarramos hacia la panamericana y José Ángel nos dijo vamos para los 15 años, y nos fuimos para los 15 años y al otro día escuchamos que habían muerto a dos chamos en la vereda 08, después el otro día dijeron que fue un solo chamo que había muerto”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta ¿Dónde se encontraba cuando paso la buseta y responde: Íbamos caminando. ¿Diga cuales eran las personas que echaban tiros de la buseta y respondió: No las vi porque era muy oscuro. ¿Después de que te fuiste a la panamericana escuchaste mas tiros y si dejo que si, dos mas. ¿De donde salieron los demás tiros y respondió: No los vi. ¿Hubo enfrentamiento y responde: No se por que le dispararon a la buseta. . Fue interrogado por un escabinos. Es todo.

De tal manera, que entiende este tribunal de esta declaración que el adolescente WILLIAM MACHADO, resulto herido, de los disparos que hicieron de una buseta que paso por el lugar donde se encontraba el hoy occiso, esto es, en la vereda 80, ya que este testigo manifestó que el se encontraba con el acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, y que en compañía de otros compañeros iban a una fiesta. Entiende igualmente este tribunal: Primero: Que estos hechos tal y como fueron narrados por este testigo no quedaron demostrados, que hayan acontecido así, ya que tampoco de manera aislada dan certeza a este juzgador, que hayan acontecido de esa manera, ya que no pudo ser este testimonio concatenado a otro medio probatorio que lo corroborara o que fuera conteste a fin de dar certera convicción al tribunal de que ciertamente los hechos estuvieron bajo estas circunstancias. Segundo: Fueron contradictorios los testimóniales de LISBETH MACHADO Y ALEXANDER LANZA; ya que hacen ver que el hoy occiso murió bajo circunstancias de modo diferentes, la primera testigo en referencia hacer ver a pesar de que señala al acusado como el sujeto que acciono un arma de fuego, manifestó NO SABER si el disparo fue dirigido a su hermano y mucho menos si fue con intención y el testigo Lanza, al informar al tribunal de los conocimientos del hecho donde resulto muerto WILLIAM ALEXANDER MACHADO, en ningún momento incrimino al acusado o lo señalo como el sujeto que acciono un arma de fuego que haya ocasionado la lesión o herida letal que a la postre le causo la muerte a WILLIAM MACHADO, Tercero: Ninguna de las declaraciones son coincidentes, lo que produce lejos de dar luces al tribunal, de dar certeza, genera dudas.

Ahora bien, no de una ni de otra manera aislada, ya que seria indebido por parte de quien aquí decide puede ser valorada como plena prueba, toda vez que por si solas, no tienen la fuerza demostrativa de los hechos; por lo que obligatoriamente al momento de comparar los testimoniales antes señalados, resultaron contradictorios, en consecuencia no son valoradas no dan a la hora de concatenarlas, la luz al tribunal en cuanto a la búsqueda de la verdad material de los hechos debatidos.

Con las declaraciones de los funcionarios CARLOS VIDAL Y OSWALDO ACOSTA quienes manifestaron:
CARLOS VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.284, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Carúpano, adscrita a área técnica, juramentado y se le impuso de las formalidades del caso, quien expuso: “La inspección se realizo en Urb. Bebedero, se trata de sitio abierto, en una casa en la pared se notaron dos impactos de bala y en otra vivienda se encontraron dos impactos de bala, también le hice experticia al cadáver, en la morgue donde se tuvo observo una persona de sexo masculino y menciono las características de un impacto de bala en la región occipital derecho, no encontrándose evidencia criminalistica”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta ¿Cuándo hablas del cadáver que le conseguiste una herida a que se refiere y responde: La herida por un proyectil de arma de fuego. ¿Cómo sabe que era arma de fuego y responde: Por el tipo de orificio que se observo. ¿Según el orificio puedes determinar la trayectoria de la bala y responde: La trayectoria no, pero fue producida cono a una distancia de 60 metros. ¿Explícale donde queda el parietal izquierda y responde: Es por aquí y señala cerca de la oreja es decir esta distraído. Fue interrogado por la defensa: ¿Cuál es su trabajo y que tipo de investigación realizo en el presente caso y responde: Inspección en el sitio del suceso. ¿Realizo planimetría y responde: No. Fue interrogado por un escabino.
OSWALDO ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 8.950.299, ocupación funcionario del C.I.C.P.C, juramentado declaro sobre la experticia practicada por su persona y expuso: “El día 2-11 como en horas de la mañana me constituí en comisión en compañía del funcionario Carlos Vidal y una unidad del cuerpo nos trasladamos al centro asistencial de la localidad con la finalidad de practicar una averiguación por la presunta comisión de unos delitos contra las personas estando presentes en el lugar logramos entrevistarnos con un funcionarios del IAPES Miguel Pineda, y el nos manifestó que en eso de las horas de la noche 10:36 del día 1-11-03, había ingresado una persona sexo masculino presentando herida en la región parietal izquierdo producido por arma de fuego. A horas de la madrugada del día 2-11-03 el referido occiso se encontraba en la morgue del referido hospital logramos sostener entrevista con el galeno y no pudimos entrevistarnos con el medico por cuanto se encontraba libre, de allí se procede a practicarle una inspección externa del cadáver observándosele una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida a nivel de la región parietal izquierdo, efectuadas esas diligencias para tratar de identificar el cadáver pudimos sostener entrevista con una persona que dijo llamarse ENAIDA PATIÑO que al momento nos dijo ser la prima del occiso y que el mismo respondía el nombre de WILLIAN ALEXANDER MACHADO MAESTRE, seguidamente nos trasladamos a la Urbanización bebedero vereda 80, una vez allí presentes y de realizar una breve pesquisa logramos entrevistarnos con YERSON JOSE RAPOSO ROMERO nos manifestó que en la vereda llego un autobús de Santa Fe y empezaron unos disparos a un sujeto que se encontraban allí y que posteriormente salieron otros sujetos de otras veredas y empezaron a disparar y autobús tuvo que retirarse del lugar, para el momento de ese hecho se encintaba presente Lisbeth Machado, Jonatan Machado, a quienes se le informo que comparecieran al CICPC en el lugar se hizo una inspección ocular y culminada esta se logro la entrevista con Marinais del Carmen Rodríguez. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta ¿En que sitio hicieron la inspección al hoy occiso? En el hospital de Cumaná. ¿Qué tipo de herida presentaba? Herida por arma de fuego sin salida. ¿Indique el lugar donde presentaba la herida? En la zona parietal izquierda. ¿Cómo puedes determinar que no tenía orificio de salida? Porque tenía un solo impacto de entrada. ¿Ustedes vieron el sitio donde había caído el occiso? En la vereda donde hicimos la inspección. ¿Encontraron alguna evidencia? Si unas conchas pero no recuerdo el calibre. ¿No había alguna otra evidencia? No recuerdo. Es todo. Fue interrogado por la defensa: ¿A usted le informaron que en lugar hubo un enfrentamiento entre bandas? Si. ¿Se señalo a alguien del lugar de los hechos? Si a un Omar. Es todo.

De estas declaraciones pudo el tribunal obtener la ilustración sobre las inspecciones al sitio del suceso como al cuerpo del cadáver que realizaron estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron contestes en todo cuando se refirieron al hecho de las inspecciones al lugar de los hechos denominado Sector Bebedero de esta ciudad de Cumaná, ilustrando ambos funcionarios sobre las características del lugar, repito, donde ocurrió el hecho, así como también de loa inspección que le realizaron al cadáver, señalando que tenia herida en la región occipital.

En cuanto a la inspección que le realizaron al sitio del suceso, manifestaron de manera uniforme que no se colectaron evidencias de interés criminalistico. Así como también señalaron aspectos propios de la inspección que realizaron al cadáver, tal como el sitio del impacto (Región Occipital), que se noto orificio de entrada sin salida, que por las características fue con un arma d fuego, por lo que solo aportaron al tribunal conocimientos propios de las inspecciones por estos funcionarios realizadas, ya que sus actuaciones solo se limitaron a eso, pero en nada incriminaron al acusado como el autor del hecho punible (HOMICIDIO INTENCIONAL).

Con la declaración del funcionario MARIO SALAZAR, quien al momento de rendir su declaración señalo: “Se hizo experticia planimetrito, como punto uno el lugar donde se encontraba el adolescente testigo EDUARDO LUIS RAVELO, punto dos el lugar donde se encontraba el acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, y como punto tres el lugar donde se encontraba el hoy occiso WILLIAN ALEXANDER MACHADO MAESTRE, como podemos observar se trata de un lugar abierto donde se puede apreciar varias casas de vivienda. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la preguntas y respuesta ¿Dónde se realizo la experticia planimetrica? En la Urbanización Bebedero, vereda 80, de esta Ciudad. ¿Usted baso su experticia en la declaración de uno de los testigos del hecho? Si porque en donde no se encuentra evidencia de interés criminalistica, se hace el estudio del lugar en función de la declaración de los testigos presénciales del suceso. ¿Cómo se llama el testigo? Eduardo Luís Ravelo López. ¿Puede determinar que distancia hay del punto tres donde se encuentra el occiso al punto numero dos donde se encuentra el acusado? Como unos 50 metros ¿Puede determinar a través de la experticia la posición de cada una de las personas? Como los datos son aportados por el testigos solo se puede determinar solamente el lugar. ¿Tu recabastes mas información de la posición? No. ¿Considera que lo portado se puede levantar la planimetría? Si. Es todo. Fue interrogado por la defensa ¿Aproximadamente que distancia hay entre cada una de las veredas? Según la experticia hay aproximadamente cuatro metros de ancho. ¿Solo se baso en un testigo en más nada? Si, pero las otras experticias determina el resto. ¿No hubo otro testigo. Es todo. Fue interrogado por los escabinos. ¿En el plano se ve que el testigo esta próximo al victimario, que distancia hay entre ellos? Como unos seis metros.

Este tribunal no le da valor probatorio al levantamiento planimetrito realizado por este funcionario y por ende a la explicación dada por este, en virtud de que tal y como de manera clara, categóricamente y precisa señalara, la referida planimetría, la realizo en base al testimonio del ciudadano EDUARDO LUIS RAVELO LOPEZ, quien señalo presuntamente había presenciado el hecho, manifestación esta que no demuestra el hecho de que el ciudadano EDUARDO LUIS RAVELO LOPEZ, presencio los hechos, ya que este no compareció al juicio, no pudo el tribunal obtener el convencimiento necesario, esto es, la certera convicción de la prueba planimetrica ya que se hizo en base a la versión del referido ciudadano RAVELO LOPEZ, lo menos que ha debido hacer el Ministerio Público es haber logrado su comparecencia, a fin de que aportara los conocimientos que este tenia como testigo de los hechos, se pregunta este tribunal ¿Cómo apreciar una experticia planimetrica, basada, en la versión de un ciudadano, que a la vista del tribunal, no quedo demostrada su existencia? Se puede apreciar una planimetría sustentada en lo inexistente? Es por tanto que no se aprecia esta prueba a la hora de decidir, ya que no tiene para este tribunal un sustento y un origen serio, y así se considero, por lo tanto se desecha la misma.

Con la declaración de de medico Anatomopatólogo JUAN CARLOS MERHEB, quien al momento de rendir su declaración expuso: donde se encontró un proyectil en la cavidad cerebral, fue expuesto la causa de muerte, la cual fue por hemorragia cerebral por ruptura de masa encefálica por herida de arma de fuego. Fue interrogado por la fiscal. ¿Diga que tipo de orificio encontró en el cadáver y respondió: El cadáver tenia orificio de entrada y no tenia de salida, sin tatuaje o algo de contusión. ¿Puede determinar la distancia del disparo y fue objetada con lugar. No fue interrogado por la defensa.

De la declaración de este galeno, al momento de este tribunal entrar a conocer el contenido de su testimonio, pudo ilustrarse por medio de los conocimientos científicos sobre la experticia practicada al cadáver, los aspectos propios del origen, causa de la muerte y las características de la lesión o herida, señalando DE MANERA CONTESTE con los funcionarios CARLOS VIDAL Y OSWALDO ACOSTA lo siguiente “EL CADAVER TENIA UN ORIFICIO DE ENTRADA SIN ORIFICIO DE SALIDA” y también fueron contestes en cuanto a que la herida fue en el área de la cabeza, producida por arma de fuego.

Profundizo el galeno al señalar, que murió a consecuencias de una hemorragia cerebral por ruptura de la masa encefálica.

Las declaraciones de los funcionarios CARLOS VIDAL Y OSWALDO ACOSTA, DEL ANATOMOPATOLOGO JUAN CARLOS MERHEB, son sin lugar a dudas pruebas que solo demostraron la existencia de un hecho por medio del cual resulto muerto el ciudadano WILLIAM MACHADO, pero no pudo la fiscal del Ministerio Público ir mas allá de demostrar que hubo la destrucción de una vida humana, sin llegar a demostrar quien fue el sujeto activo que la causo.

Con la declaración del técnico inspectora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, TEODORA GONZALEZ, quien al momento de rendir su testimonio, señalo: “Realizo experticia a un proyectil, dando las características del mismo y reviso los antecedentes policiales del ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, presentando entradas policiales por porte ilícito de arma de fuego. Fue interrogado por la fiscal ¿Cómo se encontraba el proyectil? Se encontraba deformado, por el choque de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. Fue interrogado por la defensa. ¿Usted se limita a realizar solo al del proyectil y responde: Si yo me limite hacer la experticia que se me ordenen.

Este tribunal, al momento de entrar a conocer el contenido de este testimonial observa que esta funcionaria solo se limito a realizar una experticia a un proyectil, ilustrando al tribunal por medio de los conocimientos técnicos aportados de las características del mismo y tal como afirmo, ella solo se limito a realizar la experticia al proyectil, solo eso.
Así las cosas, extraña profundamente que no hayan comparecido al Juicio Oral y Público los testigos presénciales del hecho controvertido, aun y cuando este tribunal agoto las vías necesarias para sus comparecencias, teniendo como consecuencia la NO DEMOSTRACION d la imputación hecha por el Ministerio Público en contra del acusado.
OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, como autor de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del hoy occiso WILLIAM MACHADO, solo vinieron dos testigos presénciales y resultaron ser contradictorios en cuanto al conocimiento de los hechos por ellos testificados.

No hubo pruebas ni testimoniales ni técnicas, que soportaran la pretensión fiscal, fue muy débil el Ministerio Público a la hora de convencer al tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que fue un juicio huérfano de probanzas, ni siquiera pudo el Ministerio Público llegar en lo mas mínimo la presunción de inocencia del acusado.

Lo que sin temor a dudas quedo demostrado, fue que hubo un resultado antijurídico, producto de una acción cuyo autor no se demostró quien fue.
Observa este tribunal también, que ha debido comparecer al juicio el testigo que señalo tanto el Ministerio Público, como el experto planimetrito, en la cual señalo esta experticia, a fin de que diera fe al tribunal de la veracidad de lo señalado por el experto y su levantamiento planimetrico.

De tal manera, que no hubo prueba alguna que convenciera a este Tribunal Mixto de que el acusado OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, fuere el sujeto que ocasionara a muerte del hoy occiso WILLIAM MACHADO.

En cuanto a las pruebas incorporadas por su lectura, EXPERTICIA Nº G- 523.890, INSPECCION Nº 3113, suscritas por los funcionarios OSWALDO ACOSTA Y CALOS VIDAL, INSPECCION Nº 3112, suscrita por los funcionarios OSWALDO ACOSTA Y CALOS VIDAL, AUTOPSIA MEDICO LEGAL Nº 0373, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS MERHEB, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 557, suscrita por la funcionaria TEODORA GONZALEZ.


Fueron todas apreciadas por este tribunal, en virtud, que fueron ratificadas en el juicio por sus suscriptores y dan fe de su contenido, los cuales al igual que sus deposiciones ilustraron por medio de los conocimientos científicos y técnicos al tribunal


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, Constituido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien actúa como Juez Presidente y los escabinos, ARCENIO RAMON GONZALEZ y MIRIAM DEL VALLE RAMOS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran por UNANIMIDAD, al ciudadano: OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ; venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.484.100, nacido en Cumaná – Estado Sucre el día 15-02-1980, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle # 04, Casa # 16 de esta ciudad, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, NO CULPABLE del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano hoy occiso WILLIAM MACHADO. La presente es dictada de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de audiencia Nº 6, de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, a los 05 días del mes de diciembre del año 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón.



Los escabinos

Arcenio Ramón Gonzaléz

Miriam Del Valle Ramos




La Secretaria

Abg. Andreina Almeida Betancourt