Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente, y los Escabinos ROSSANNA MENDOZA y ELISO ALBERTO MAZA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE: a la Ciudadana VICENTE EUDORINA MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.243.604, nacido el 10/07/1975, residenciada en Caserío Punta Brava, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 407 y 278ambos del Código Penal por los cuales la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA MARCANO . La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 4 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 14 días del mes de diciembre del año dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva quedan notificadas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente es decir el día 18 de enero del 2006 a las 2:30 PM. CUMPLASE
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDIHT INDRIAGO
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