DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente, y los Escabinos PEDRO NARVAEZ y JOSE LUIS NAVAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE: al Ciudadano CESAR DAVID TILLERO ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 17909146, , nacido el 12/08/1986, residenciado en Fe y Alegria, sector 4, vereda 2, casa N° 09 de esta ciudad, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; por el cual lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en perjuicio de los ciudadanos ALIANA FABIOLA ARABE MOLINET Y ADOLFO JOSE BRACHO ABREU. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 4 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 14 días del mes de Diciembre del año dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva quedan notificadas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente es decir el día 13 de enero del 2006 a las 2:30 PM. CUMPLASE
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA