ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009048
ASUNTO : RP01-P-2005-009048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, las solicitudes fiscales de que se fije oportunidad para realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos y de prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, planteadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por su fiscal auxiliar abogada Eslenys Muñoz; así como la revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra de la imputada Angélica María Vásquez Salazar, planteada por su Defensora Pública Penal Abogada Omaira Guzmán Guerra, sustituida en el acto por su suplente abogada María Ortiz; en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LAS SOLICITUDES FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la Abogada Eslenys Muñoz, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala señalando:”En uso de mis atribuciones, he solicitado una Rueda de Reconocimiento de Individuos, asimismo por considerarlo útil a fines de esclarecer los hechos en la presente investigación, de igual manera motivado a que no se ha podido celebrar es por lo que el Ministerio Publico solicita prórroga por un lapso de quince días, lo cual solicité en forma oportuna, y vista la necesidad de dicho acto, aprovecho para informar que los reconocimientos se están realizando en la sede del Comandancia de la Policía del Estado, esto obedece, que tanto el Internado Judicial como Comandancia de Policía, se niegan realizar el traslado de relleno, en relación a la Revisión de la Medida Cautelar considera el Ministerio Publico, se opone a dicha Medida ya que considera que dadas las circunstancia esta ciudadana utilizo a un niño de 10 meses de edad, para cometer el hecho no han variado esas circunstancias por lo que me opongo a la Medida cautelar solicitada. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS Y SOLICITUD
DE LA IMPUTADA Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la imputada Angélica María Vásquez Salazar, previa imposición del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; la imputada señaló no querer declarar.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra la Defensora Pública Penal suplente Abogada María Ortiz, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: en relación a la solicitud de prorroga la defensa se opone por considerar después de revisar las actas que no existen elementos que involucren a mi defendida, las testigos presénciales manifiestan que no pudieran observar donde encontraron el arma, no hay elementos de convicción que la involucren a ello, considera que pedir una prorroga le causaría a mi defendida un gravamen; ella tiene un bebe que esta amantando y por eso ratifico la solicitud revisión de Medida Cautelar, pues según acta de comparecencia de la hermana de mi defendida de autos, quien manifestó que tiene que llevarle al bebe a la Comandancia para que lo amamante y el bebe en la noche llora por que esta acostumbrada a su mama, y en virtud de que se evidencia buena conducta predelictual, ratifico revisión de Medida por una menos gravosa, con apostamiento policial, para que se pueda seguir la causa y fundamento mi solicitud en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y escuchadas a las partes, Resuelve:
PRIMERO: Considera este tribunal procedente acordar oportunidad para celebrar el Reconocimiento en Rueda de Individuos planteado por el Ministerio Público, dada la naturaleza y fin del mismo, a saber, coadyuvar en la determinación de la participación o no de la imputada de autos, y por tanto siendo un medio de prueba legal, necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, se pronuncia a favor y fija sobre la base del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal dicho reconocimiento para el día 21-12-2005, a las 09:00a.m., quedando emplazadas las partes, ordenándose emitir oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre e instándose al Ministerio Publico a que haga comparecer a los testigos reconocedores. Así se decide.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre la imputada, este tribunal considera que aún subsisten los motivos por los cuales se decreto la Privación de Libertad en fecha 22 de noviembre de 2005 que se reiteran, ello aunado a que no existen en las actas elementos de convicción que permitan establecer que la residencia de la imputada es idónea para acordar la detención domiciliaria planteada, es por lo que considera que debe mantenerse la detención en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, por considerar que resulta necesario además a los fines de garantizar la realización de los actos de investigación pendientes por realizar en consecuencia sobre la base del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida acordada y declara sin lugar la solicitud de sustitución por medida menos gravosa. Así se decide.
TERCERO: Sobre la base del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido planteada oportunamente y encontrarse sustentada en la necesidad de practica de actos de investigación que sustenten el acto conclusivo de la investigación se declara con lugar la solicitud de prórroga, sin embargo se considera que el término de quince días es excesivo, toda vez que ha sido sustentada en la falta de practica del reconocimiento en rueda de individuos siendo que ya ha sido fijada oportunidad para su práctica, por lo tanto se concluye que el lapso de ocho (8) días de prórroga contados a partir de 22-12-2005, son suficientes para la presentación del acto conclusivo de la investigación. Así se decide.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde aparece como imputada la ciudadana Angélica Maria Vásquez, venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad 11.829.875, de oficio indefinido, residenciada en el Barrio Brisas del Manzanares, Cumana, Estado Sucre; asistida por la defensora pública Omaira Guzmán en este acto representada por la abogada María Ortiz. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. OSMARY ROSALES
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