ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga planteada por la abogada Edith Perdomo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida a los imputados Enrique José Milano y Nelly María Rojas, defendidos por los abogados Alberto González Marín y Hernán Ortiz; a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control para resolver, observa;

I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral cuando sostiene: Ratifico en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días, en virtud que falta el resultado de la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas, con la cual se confirme que nos encontramos frente a sustancias estupefacientes y así poder presentar el acto conclusivo a que haya lugar, así como faltan declaraciones de testigos, se hace notar que la experticia se realiza en un laboratorio ubicado en la ciudad de Maturín que es el único en el Oriente del país y eso ocasiona que se encuentre abarrotado de trabajo y que no expidan las resultas en 30 días.

II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra a los imputados y sus defensores a los fines de que manifestaran su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; sólo el defensor abogado Alberto González Marín, manifestó querer hacer uso del derecho de palabra y expuso: Con respecto a la solicitud de prorroga emitida por el Ministerio Público, esta defensa hace la siguiente observación: El ministerio Público ha tenido un lapso suficiente para realizar las investigaciones, mis representados tienen hoy 32 días privados de libertad, tengo conocimiento de que el Ministerio público ha realizado de manera oportuna estas diligencias pero por circunstancias ajenas no han acudido en cuanto a la sustancia y a la a experticia es probable que el cúmulo de trabajo de l laboratorio sea extenso como lo señala el Ministerio Público, Sin embargo pido se le otorguen medidas menos gravosas a mis defendidos, si este tribunal acoge el criterio del ministerio público y le concede la prorroga, pido que esta no sea de 15 días, sino de un tiempo menor.

III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal 11° del Ministerio Público de este Estado y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 12/11/2005 que en fecha 14/11/2005, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a los imputados ENRIQUE JOSE MILANO ROJAS y NELLY MARÍA ROJAS, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial la práctica de la Experticia Quimico - Botánica a las sustancias que se indican incautadas, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, toda vez que el resultado de dicha experticia podrá determinar si en efecto dicha sustancia incautada es de naturaleza estupefaciente o psicotrópica, tomando en consideración además, la circunstancia de que cursa al folio 77 oficio 19-F11D-1C-01427-05, en el cual requiere la comparecencia de funcionarios actuantes del procedimiento; este tribunal considera que las causas por las cuales no se ha presentado el acto conclusivo, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no son exclusivamente imputables al Ministerio Público; por cuanto la Fiscalía debe depender de un órgano que no se encuentra en esta entidad territorial para lograr la experticia a que se ha hecho referencia y tomándose en consideración que su solicitud fue planteada en tiempo oportuno debe concluirse en la procedencia de acordar prorroga para presentar el acto conclusivo.

No obstante lo expuesto, el lapso de prórroga por quince (15) días solicitado por el Fiscal, se estima es muy extenso, puesto que el Ministerio Publico con antelación ha podido y puede gestionar, las diligencias faltantes en menor tiempo y dado que el día 14 de noviembre de 2005 venció el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, estima procedente acordar la prórroga requerida pero atendiendo al pedimento de la defensa de que sea por tiempo menor y considera que resulta suficiente otorgar al Ministerio Público una Prórroga por un lapso de 10 días para presentar acto conclusivo contados a partir del 14 de diciembre de 2005 y así debe decidirse. En relación a la imposición de medida cautelar menos gravosa solicitada por el defensor, este tribunal la estima improcedente por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y derecho que originaron la privación de libertad de la cual son objeto los imputados; ello sin perjuicio que con posterioridad, previa solicitud de la defensa o de oficio este Tribunal revise la medida impuesta.


DECISIÓN

Por las consideraciones expuesta el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial una Prórroga por el lapso de diez (10) días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados ENRIQUE JOSÉ MILANO ROJAS, venezolano, de diecinueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.211.582, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Bolivariano, calle Cajigal N° 22, Cumaná, Estado Sucre y NELLY MARÍA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.426.434, de cincuenta y siete años d edad, residenciada en el barrio Bolivariano, calle El Progreso, casa N° 19 Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por los abogados Alberto González Marín y Hernán Ortiz, en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia dada la prórroga de 10 días acordada deberá el fiscal presentar el acto conclusivo hasta el día 24 de diciembre de 2005 fecha en al cual se vence el lapso otorgado; desestimándose la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a los imputados por estimarse que la privación de libertad aún resulta necesaria para garantizar las finalidades del proceso y por cuanto no han variado aún las circunstancias de hecho y derecho que la originaron. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. DESIREE BARRETO