REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009322
ASUNTO : RP01-P-2005-009322


En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 06:30, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY MORA, acompañada del Secretario Abogado LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-009322, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al imputado EDWAR ALEXANDER CARVAJAL ROJAS. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. Rita Petit, el imputado, previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Dra. Carolina Martínez, manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. Carolina Martínez como su Defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra del imputado EDWAR ALEXANDER CARVAJAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.886.091, de 27 años de edad, residenciado en Corollar, hacia la montaña, Santa fe- estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1978, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en razón de lo expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión de un hecho punible de orden público que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, finalmente solicito la restitución de la víctima al hogar conforme al artículo 39 ordinal 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y se continué la causa por el procedimiento ordinario.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EDWAR ALEXANDER CARVAJAL ROJAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: Cuando yo llegue, si tuvimos el problema, empezó a pelear conmigo, yo le dije que se quedara tranquila, yo me le fui encima, y me agarro por mis partes y la mordí en el cachete para que me soltara, y me soltó, y luego se fue, en eso llegaron cuatro hermanos de ella, Yovanny Carvajal, ese fue el que me agredió más, Emilo carvajal, Víctor Carvajal, Juan Carlos Carvajal y Nilson Carvajal y me golpearon en los ojos, la nariz y en la boca, y me tiraron al piso, luego llegó la policía y me detuvieron .Es todo
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: En principio me adhiero a la medida cautelar en el presente acto, no obstante la defensa considera que los hermanos de la víctima, cuyos nombres fueron aportados por este Tribunal, tomaron la justicia por sus manos, es por ello que la defensa solicita que estos ciudadanos sean llamados a la fiscalía, para cumplir con el propósito de la ley, ello para evitar futuros inconvenientes, ya que los ciudadanos , que fueron quienes actuaron contra mi defendido , es por ello que solicitó se le practique a mi defendido un examen medico legal para que se determine las lesiones sufridas. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en La persona de la Dra. Rita Petit, lo señalado por la Dra. Carolina Martínez en sus alegatos de defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Consta en el expediente al folio N° 23 denuncia formulada por la ciudadana Cruz del Carmen Carvajal, en donde indica que su concubino Edwar Carvajal, la agredió físicamente, la tiro al piso y la tiro al piso, sin contar que estaba embarazada y comenzó a morderla en la cara, quitándole pedazos, después que la agredió le dijo que se fuera de la casa, circunstancia esta que e4s corroborada por el examen médico legal que cursa al folio 9, donde se indican las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo de curación que es de 12 días y las cicatrices visibles en la cara, circunstancia estas que dieron origen a la detención de Edwar Alexander Carvajal, lo cual cursa al acta policial cursante al folio 2, observa esta juzgadora que el imputado presente en esta sala se encuentra golpeado, señalando el mismo que los causantes de dichos golpes fueron los cinco hermanos de su concubina, cuyos nombres menciono en su declaración, quienes ha raíz de la situación que se presentó entre ellos, es decir Edgar y Cruz carvajal, lo es hermanos de está procedieron hacerse justicia por su propia mano , circunstancia ésta denunciada por la defensora como ilegal y que trae como consecuencia que al presunto agresor de Cruz del Carmen carvajal pase a ser víctima, de los hermanos de ésta, quienes ha raíz de la situación que dio origen a esta causa penal procedieron a golpear a Edwar Alexander carvajal rojas, circunstancia que se hace evidente ante este Tribunal y las partes presentes en esta sala, y por la cual la misma defensa solicita se le practique examen forense para determinar las lesiones de las cuales fue objeto y se inste a la fiscalía del Ministerio Público, a fin de que llame a los 5 hermanos de Cruz Carvajal como presunto autor de las lesiones de que fue objeto, es importante señalar el punto de reflexión que trae la fiscalía en cuanto al alcance de la ley sobre la violencia y la Familia, en el caso que nos ocupa se presume que el imputado Edwar Alexander Carvajal, ejerció violencia contra su concubina, pero también fue objeto de violencia por parte de los hermanos de su concubina, lo que trae como consecuencia que pudiera considerarse víctima en otra causa penal, es por lo que esta Juzgadora comparte la solicitud Fiscal y se acuerda conforme al artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, el regreso de la víctima Cruz del Carmen Carvajal, a su residencia, para ello el Tribunal le impone al Ministerio Público que notifique a la víctima y le acuerda al ciudadano EDWAR ALEXANDER CARVAJAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.886.091, de 26 años de edad, residenciado en Corollar, hacia la montaña, Santa fe- estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1978, como medida de prevención , Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la salida de la residencia. Se ordena conceder la libertad del imputado desde la misma sala de audiencia. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Así mismo se acuerda librar oficio al jefe de la medicatura forense, a los fines de que realice examen medico legal, en donde se determinen las heridas y el tiempo de curación de las mismas, ocasionadas al imputado. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO