REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009432
ASUNTO : RP01-P-2005-009432
Visto Escrito de fecha 25 de Diciembre de 2005, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, donde expone que en fecha 24-12-2005, a las 5:30 de la tarde se reciben actuaciones penales H161.612, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, con nomenclatura 19FOS- IC.0588-05 de este despacho, donde ponen a la orden de esta Fiscalia en calidad de detenido al ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.465.188, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-69, residenciado en la calle los mangles casa N° 125, santa fe Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por estar incurso en uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la adolescente MINIUSKA LEIDA BRITO, la representante del Ministerio Público solicita que se decrete a MARCO ANTONIO MARQUEZ, su libertad en virtud que no existen en las actuaciones, suficientes elementos de convicción en su contra que le permitan solicitar alguna medida cautelar de las consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho revisada la presente solicitud emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.465.188, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-69, residenciado en la calle los mangles casa N° 125, Santa Fe Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que inculpen al imputado de auto. Así se decide. Librese boleta de libertad del imputado y oficio al comandante de policía del Estado Sucre notificándole de la presente decisión, Notifíquese a las partes.
La Juez Quinta de Control.
Abg. INES GOMEZ
La Secretaria
Abg. DANIEL SALAZAR