REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009424
ASUNTO : RP01-P-2005-009424
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy veintitrés de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:45 pm, se constituyó en la sala 5 de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. INÉS GÓMEZ, acompañado del Secretario Abg. EMILUZ BRITO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.966, soltero, sin ocupación definida, nacido en fecha 12-02-77, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Estado Sucre, y JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO, venezolano de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.435, soltero, sin profesión definida, nacido en fecha 09-07-77, domiciliado en la población de El Guamache, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia con el auxilio del alguacil de sala ciudadano CLEMENTE ZAPATA, que se encuentran presente los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Seguidamente los imputados son impuestos de sus derechos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifiesta que no posee abogado privado por lo que se le designa como su defensor a la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo y se avoca al conocimiento de la causa.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Se da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Solicito se le otorgue a los imputados WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO, Libertad; por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.966, soltero, sin ocupación definida, nacido en fecha 12-02-77, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Araya, Estado Sucre, y JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO, venezolano de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.435, soltero, sin profesión definida, nacido en fecha 09-07-77, domiciliado en la población de El Guamache, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando ambos imputados NO QUERER DECLARAR.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor quien expuso: Me adhiero a la Solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor de los imputados plenamente identificados. Solicito copia simple del acta por no ser contraria a derecho Es todo.

DECISION

El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa; Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la Libertad Plena de los imputados por no existir en su contra elementos de convicción que lo vinculen con los hechos acaecidos en fecha 22-12-2005. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia. Líbrese Boleta de Libertades y Oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima el Ministerio Publico. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:15 pm.
La Juez Quinto de Control


Abg. INÉS GÓMEZ







La Secretaria

Abg. EMILUZ BRITO