REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009420
ASUNTO : RP01-P-2005-009420

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMAS

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, LUIS ANTONIO GARRETA AVILA CANON PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. FS-4749-05 de fecha 22-12-2005, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 22 de Diciembre de 2005 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalia Superior del Estado Sucre, el ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.931.807, quien es victima en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F3-1C-1139-05, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de LESIONES, manifestando tal como consta en actas de entrevista anexas, el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de DOS (2) sujetos desconocidos, los cuales se presentaron a su negocio solicitando comprar cervezas y una vez que se las vende este sale de la cauchera hasta la avenida, es cuando estos desconocidos sometieron a uno de los trabajadores del negocio que estaba de guardia de nombre Jakson, manifestando que se quedan quietos que ellos venían por el viejo refiriéndose a su persona y en ese momento comenzaron a disparar contra su humanidad desde la puerta del negocio, lesionándole la rodilla de la pierna derecha, se dieron a la fuga dejándolo herido por lo que descarta el móvil del atraco y presume que estos estaban cumpliendo ordenes de alguien y en virtud que había sido objetos de amenazas por parte del ciudadano JACOBO MUCHARAFIE, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de la victima ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE DURANTE LAS NOCHES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 1, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha dieciséis (22) de diciembre de 2005, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.931.807, quien manifiesta ser victima en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera indicando este ciudadano que el día sábado 12 de los corrientes, sujetos desconocidos, los cuales se presentaron a su negocio solicitando comprar cervezas y una vez que se las vende este sale de la cauchera hasta la avenida, es cuando estos desconocidos sometieron a uno de los trabajadores del negocio que estaba de guardia de nombre Jakson, manifestando que se quedan quietos que ellos venían por el viejo refiriéndose a su persona y en ese momento comenzaron a disparar contra su humanidad desde la puerta del negocio, lesionándole la rodilla de la pierna derecha, se dieron a la fuga dejándolo herido por lo que descarta el móvil del atraco y presume que estos estaban cumpliendo ordenes de alguien y en virtud que había sido objetos de amenazas por parte del ciudadano JACOBO MUCHARAFIE,
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que el ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES ya antes identificados, es victima de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición del mismo indicando que lo es en causa penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a las victimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la victima, ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.931.807, con domicilio en la Av. Universidad al lado del liceo pedro Arnal, Multiservicio Express Acuña, quien manifiestan ser victima, extensiva a su grupo familiar PRIMERO: Apostamiento Policial Permanente Por la Noches en el domicilio de la victima antes identificadas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 1, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Séptima, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Quinto de Control

Abog. INES GOMEZ GUZMAN

El Secretario

Abog. EMILUZ BRITO