REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009032
ASUNTO : RP01-P-2005-009032

Visto Escrito de fecha 23 de Diciembre de 2005, emanado del Defensor Privado JOSE AZOCAR RAMOS, actuando en este acto en su carácter de defensor del imputado NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIESO, ampliamente identificado en la causa RP01-P-2005-0932, donde expone y solicita lo siguiente: mi defendido le fue decretada privación de libertad el día 20 de noviembre de 2005, por considerar el tribunal cuarto de control, que existían elementos de convicción que presumían la participación de mi defendido en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, para ello hubo de trasladarse a las instalaciones del hospital central de Cumaná, puesto que se encontraba convaleciente de unas heridas y requería ser operado para reducirle una fractura a nivel del fémur derecho, que aun lo mantiene inmovilizado en ese centro de salud bajo vigilancia policial. Es el caso que requiere de cuidados especiales por su condición clínica, lo cual lo obliga a mantenerse en absoluto reposo, siendo ayudado por sus familiares en la realización de sus necesidades básicas; además de tener que recibir unas curas frecuentes por las características de las heridas y requerir de un ambiente limpio evitando una infección, solicito en estrito apego a lo expresado en el Artículo 46 ordinal 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, sea trasladado a su residencia con la custodia policial, en ese mismo sentido solicito gire instrucciones a la dirección del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a objeto de que se mantengan en esas instalaciones al imputado, recibiendo el tratamiento respectivo, este Despacho por encontrarse la Juez de Guardia Abg. Inés Gómez se Avoca al conocimiento de la presente causa y revisada la presente solicitud NIEGA el traslado del imputado a su residencia y ACUERDA girar instrucciones a la Dirección del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a objeto de que se mantenga en ese centro hospitalario al imputado NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIESO, hasta tanto sea evaluado por el Médico Forense, y este indique cual es el estado de salud real del imputado y si el mismo estaría en condiciones de permanecer en el lugar de reclusión que le fue impuesto por el Tribunal Cuarto de Control. Así se decide. Librese oficio al director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Notifíquese a las partes.
La Juez Quinta de Control.

Abg. INES GOMEZ



La Secretaria

Abg. EMILUZ BRITO