REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009036
ASUNTO : RP01-P-2005-009036

AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 PM., se constituye en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. Inés Gómez acompañada de la Abg. Andreina Almeida, Secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la imputada ciudadana PETRA DEL JESUS LAREZ PEREZ se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previó traslado, la Fiscal 11ª del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, el defensor privado penal Abg. Jesús Gutiérrez.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se han recibido resultas de la experticia química y botánica, practicada a la sustancia incautada, con lo cual se confirme que la sustancias incauta se trata de Crack y Marihuana, entrevistas rendida por uno de los testigos presénciales del procedimiento y del reconocimiento médico legal practicada a la referida imputada, las cuales fueron tramitadas en su oportunidad en su oportunidad legal tal y como consta en autos, lo cual es necesario para presentar el acto conclusivo. Es todo.

LA IMPUTADA Y SU DEFENSA
Seguidamente se le impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifiesta que no desea declarara y quien manifestó no tener nada que decir. Se le concede la palabra al defensor privado ABG. Jesús Gutiérrez, quien expuso: vista la solicitud de prorroga de la fiscalía, la defensa observa que las mismas no se encuentran motivadas, tal como lo establece el copp, cabe destacar que el Ministerio Público tuvo treinta días para realizar todas las investigaciones pertinentes para el caso que nos ocupa, y considero que la misma no debe ser admitida en su totalidad, es decir, considerado que en un supuesto caso de ser admitido le sea otorgado no mas de ocho días para que culmine con la investigación, toda vez que considero que quince días es demasiado para mantener privada a mi defendida. Es todo.
DECISION
Acto seguido la juez expone: Este Tribunal, observando que en fecha 21 de noviembre de 2005, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para a la imputada PETRA DEL JESUS LAREZ PEREZ, y atendiendo a que en fecha 16/12/2005 se recibido por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del COPP fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta los resultados de la experticia química y botánica, practicada a la sustancia incautada, con lo cual se confirme que la sustancias incauta se trata de Crack y Marihuana, entrevistas rendida por uno de los testigos presénciales del procedimiento y del reconocimiento médico legal practicada a la referida imputada, diligencias estas que estima indispensable para fundamentar el acto conclusivo, salvaguardando los derechos de la imputada. Este Tribunal atendiendo al sustento de dicho pedimento y en observancia a la solicitud del Ministerio Público manifestado la necesidad del otorgamiento de la prorroga solicitada y el pedimento de la defensa que consiste en que la prorroga no sea mayor de ocho días, es por lo que este Despacho, con fundamento en el artículo 250 en su 5° aparte del COPP administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad otorga un lapso de prórroga para el Ministerio Público de siete (7) días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Líbrese oficio. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
Juez Quinto De Control
Abg. Inés Gómez

Secretaria
Abg. Andreina Almeida