REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007274
ASUNTO : RP01-P-2005-007274

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito de fecha 20 de Diciembre de 2005, emanado de la Abg. MARIA ORTIZ, en su carácter de defensora público del ciudadano JESUS JAVIER ESPINOZA SALAMANCA, plenamente identificado en la causa N° RP01-P-2005-007274: donde solicita se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, obedece su solicitud por cuanto se desprende de las actas que la audiencia preliminar que inicialmente debía efectuarse el día 23 de noviembre de 2005, no se realizó por el extravío del expediente, luego se fijo nueva oportunidad para el día 19-05-2005 y no compareció la fiscalia del Ministerio Público, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, 243, ord 8 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, es por ello que este Tribunal Quinto de Control revisada la presente causa NIEGA: Lo solicitado por la defensa publica en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad del imputado de auto, así como también se observa que en fecha 19-05-2005 se difirió la audiencia preliminar por causas no imputables a este despacho. Notifíquese a la defensa pública de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria.

Abg. IVETTE FIGUEROA