REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito de fecha 16 de Diciembre de 2005, emanado de la Abg. OMAIRA CENTENO, en su carácter de defensora público de los ciudadanos LUIS VALENTIN RIVAS y JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, plenamente identificados en la causa N° RP01-P-2005-06138: donde solicita se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, obedece su solicitud por cuanto se desprende de las actas que la audiencia preliminar se ha diferido varias veces por causas no imputables a sus defendidos y en la ultima oportunidad que se difirió no puede ser imputada a la defensa sino al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considerando que se les esta violentando el debido proceso a sus defendidos, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, es por ello que revisada la presente cusa este Tribunal Quinto de Control NIEGA: Lo solicitado por la defensa publica en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad de los imputados de auto, así como también se observa que en fecha 18-05-2005 se difirió la audiencia preliminar por causas no imputables a este despacho. Notifíquese a la defensa pública de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria.

Abg. IVETTE FIGUEROA