REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002989
ASUNTO : RP01-P-2005-002989

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
SOLICITUD DE VEHICULO
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil cinco(2005), siendo las 9:30 AM, se constituye el Tribunal Primero de Control en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Inés Gómez quién en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Abg. Simón Malavé Secretario de sala, a fin de realizar la audiencia oral, solicitada por la ciudadana SANTIAGO JOSÉ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.401, quien comparece debidamente asistido por el Abg. Arquímedes Vargas Palomo y la Fiscal del Ministerio Público Abg.- Rita Petit, en representación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público.- Acto seguido la juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-

EL SOLICITANTE Y SU DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Santiago José Núñez expuso: Lo que quiero es que se decida sobre la entrega de mi vehículo el cual es mi único medio de transporte.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado asistente Arquímedes Vargas Palomo quien manifiesta: Mi auspiciado a finales de 2004 adquirió una moto, a el se le entrego una factura e hicieron un documento privado de la misma, es el medio de trasporte utilizado por el para realizar sus labores de trabajo; un día este año después de el trabajo, en la llanada fue interceptado por unos desconocidos quienes lo sometieron y le quitaron la moto, el acudió al C.I.C.P.C formulo una denuncia, posteriormente el avisto la moto cerca de la policía Municipal por unas características que el identificó, preciso que era su moto y participo a la policía que era su moto, la policía abrió una averiguación donde aparece un ciudadano imputado; solicitamos dicho vehículo por ante la fiscalía la cual fue negado, posteriormente acudimos a este tribunal a fin de que se decidiera sobre la entrega de su moto de buena fe y es por lo que solicitamos la entrega de la misma.- Es todo.-

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Visto expuesto por el defensor y el solicitante, el ministerio público ratifico la negativa de la entrega del vehículo por los siguientes termino, cursa al folio 1 denuncia formulada por el ciudadana Santiago Núñez quien manifiesta que el color de la moto es amarillo; cursa al folio 10 acta policial donde se aprecia que el color de la moto es azul; cursa al folio 13 factura a nombre de Efraín Lezama Torres que no es el solicitante en este caso y experticia al folio 20 que arroja como resultado que el erial de carrocería es falso al igual que el de el motor y además que dichos seriales han sido devastadas utilizando para ello una lija o esmeril; ahora bien el solicitante no tiene la cualidad como tal y como se narra en su denuncia, es importante se tome en consideración esta denuncia; así mismo el solicitante no tiene acreditada la propiedad sobre el vehículo, en tal sentido la defensa debió solicitar al ministerio público una experticia a fin de determinar si era o no la moto del solicitante, razones estas por la cual el Ministerio Público ratifica su negativa a la entrega del vehículo tipo moto.- Es todo.-
DECISIÓN
Visto lo expuesto por el solicitante Santiago José Núñez, escuchados los alegatos de su abogado asistente y los argumentos expuestos por la Fiscal del ministerio Público, este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley pasa a emitir el presente pronunciamiento: Consta en el expediente bajo el folio N° 54 factura N° 0118 de fecha 01/02/2000 emitida por MOTIKO´S USA, ubicada en Avenida 30 entre calle 33 y 34 Acarigua Estado Portuguesa, nombre del ciudadano Efraín José Lezama Torres, identificado con cedula de identidad N° 12.662.176, por un valor de 700.000 Bolívares, por un vehículo marca: HONDA; modelo: D10 50 CC; sin poder identificar el serial, color: Amarillo; sin mas datos; cursa al folio 55 recibo a nombre de santiago José Núñez identificado con la cedula de identidad N° 14.499.401, donde recibe por concepto de compra venta una moto con las características anteriormente señaladas por un valor de 700.000 Bolívares y recibe conforme el ciudadano Jhonny Alcalá; correspondería a estos juzgadores hacer entrega bajo la condición de los vehículos solicitados cuando se acredite a las actuaciones la propiedad del mismo siempre y cuando lo que se discute es dicha situación, decisión esta emanada del TSJ en sala constitucional, en el caso que nos ocupa y da origen a las siguientes actuaciones es que la persona quien figura como solicitante en esta sala de audiencias es el ciudadano Santiago José Núñez quien presuntamente adquirió el vehículo de buena fe por compra hecha al ciudadano Jhonny Alcalá, tal y como se evidencia de factura privada cursante al folio 55, este tribunal observa que dicho solicitante carece de cualidad de propietario para hacer este tipo de solicitudes ante los tribunales de la Republica ello desprendiéndose de factura N° 0118 de fecha 01/02/2000 emitida por MOTIKO´S USA cursante al folio N° 54 a nombre del ciudadano Efraín José Lezama Torres, razón por la cual considera esta juzgadora que no existiendo cualidad por parte del ciudadano Santiago José Núñez para solicitar la entrega del vehículo, es por lo que este tribunal Quinto de Control acuerda NEGAR la entrega del vehículo tipo moto, marca: HONDA; modelo: D10 50 CC; sin poder identificar el serial, color: Amarillo; sin mas datos, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio público a fin de que continué con las investigaciones correspondientes del presente caso. Quedando las partes notificadas en la presente audiencia de la decisión; todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 10:25 p.m.
Juez Quinto De Control
Abg. Inés Gómez

Secretario
Abg. Simón Malave